La Aeronáutica Civil emitió una restricción temporal para el uso de drones en categoría abierta en todo el territorio nacional durante la jornada electoral del domingo 21 de junio. La prohibición operará entre las 00:00 y las 23:59 horas, según reportó Caracol Radio.
La medida aplica a los Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) que vuelan bajo la clasificación de categoría abierta, es decir, los equipos empleados con fines recreativos y algunas operaciones de bajo riesgo. Quedan exceptuados los operadores que cuentan con certificación y autorización para operar en categoría específica, quienes podrán continuar sus actividades conforme a los permisos vigentes otorgados por la autoridad aeronáutica.
De acuerdo con la Aerocivil, la decisión responde a tres objetivos: prevenir riesgos para el orden público, evitar interferencias con operaciones aéreas institucionales y facilitar el despliegue de los dispositivos de seguridad previstos para la jornada. La entidad advirtió que el incumplimiento de la disposición podría derivar en acciones administrativas y sanciones contempladas en la normativa aeronáutica vigente.
La restricción es razonable y, en estricto sentido, rutinaria. En Colombia, los procesos electorales atraen riesgos de seguridad documentados: transporte de material electoral, custodia de candidatos, presencia de testigos en zonas rurales con presencia de grupos armados y, sobre todo, la necesidad de garantizar espacio aéreo libre para aeronaves de la Fuerza Pública y de organismos de socorro. Permitir drones recreativos volando ese día multiplicaría los riesgos de colisión y de captura no autorizada de imágenes en puestos de votación.
Hay, sin embargo, un punto que merece atención. La excepción a operadores certificados en categoría específica deja abierta la puerta para que medios de comunicación, empresas de seguridad privada y operadores logísticos continúen vuelos durante la jornada. Esto no es en sí mismo problemático, pero exige que la Aerocivil publique con anticipación el listado de autorizaciones vigentes para evitar suspicacias sobre quién puede volar y quién no.
La medida también pone sobre la mesa un debate pendiente: la regulación del espacio aéreo colombiano para drones sigue siendo dispersa y poco conocida por la ciudadanía. Cada ciclo electoral, cada visita presidencial a zonas sensibles y cada operación de seguridad obliga a expedir restricciones de último momento, en lugar de existir un régimen permanente, claro y de fácil consulta. La Aerocivil debería consolidar un mapa público de zonas restringidas permanentes y temporales, accesible para operadores y para la ciudadanía.
Otro aspecto a vigilar es la coordinación con las autoridades territoriales. Alcaldías y gobernaciones suelen expedir regulaciones adicionales sobre drones en espacios urbanos, y la falta de articulación entre la norma nacional y las disposiciones locales genera confusión entre usuarios recreativos, que en muchos casos desconocen que su equipo, por pequeño que sea, requiere registro ante la autoridad aeronáutica.
Finalmente, cabe recordar que el derecho a la información electoral no depende del uso de drones. Los medios de comunicación cuentan con acreditaciones ante la Registraduría, los organismos de seguridad tienen protocolos de monitoreo y las misiones de observación electoral, nacionales e internacionales, disponen de acceso a los puestos de votación. Restringir drones recreativos durante 24 horas no limita la transparencia: la garantiza, al reducir el riesgo de incidentes que podrían comprometer el desarrollo normal de la jornada.
La restricción, en suma, está justificada, es proporcionada y tiene una duración acotada. Lo importante ahora es que la Aerocivil, la Registraduría y la Fuerza Pública articulen una comunicación pública clara sobre qué se puede y qué no se puede hacer en el aire el próximo domingo, y sobre cuáles son las consecuencias para quienes incumplan la disposición.