La Aeronáutica Civil resolvió restringir, entre las 00:00 y las 23:59 del domingo 21 de junio, la operación de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas en categoría abierta en todo el país, según reportó Vanguardia con base en un comunicado oficial de la entidad. La decisión se enmarca en la jornada de segunda vuelta presidencial.
La restricción no es total. Permanecen habilitados los explotadores que operen bajo categoría específica, es decir, quienes cuenten con certificación y autorización vigentes otorgadas por la propia Aerocivil. El resto —operadores recreativos, comerciales informales, pilotos aficionados y particulares— deberá permanecer en tierra durante las 24 horas de la jornada.
La primera cuestión es de diseño normativo. Colombia reguló la operación de drones mediante los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos y resoluciones posteriores de la Aerocivil, que segmentan las operaciones en categorías abierta, específica y certificada según el nivel de riesgo. La categoría abierta agrupa operaciones de bajo riesgo, generalmente recreativas o de formación, con aeronaves de peso reducido. La categoría específica exige estudio operacional aprobado y cubre actividades comerciales, de inspección o seguridad privada. La certificada aplica a operaciones complejas equiparables a la aviación tripulada. Que la suspensión recaiga exclusivamente sobre la categoría abierta resulta coherente con un principio de proporcionalidad: quien opera bajo un régimen de autorización formal puede acreditar condiciones de vuelo, seguros y protocolos. El problema, como advirtió el propio artículo de Vanguardia, es que buena parte del parque informal de drones se mueve en la categoría abierta sin mayor trazabilidad.
La segunda cuestión es de capacidad institucional. La Aerocivil señaló, según lo recogido por Vanguardia, que el incumplimiento podrá derivar en acciones administrativas y sancionatorias previstas en la normativa aeronáutica vigente. La entidad no dispone de un cuerpo de inspectores propio para vigilar espacio aéreo; el control recae en la práctica sobre la Fuerza Aérea Colombiana, la Policía Nacional y las secretarías de seguridad. El número consolidado de sanciones efectivamente impuestas en anteriores jornadas con restricciones similares no aparece publicado en las fuentes consultadas. Esa asimetría entre la norma y su capacidad real de enforcement es estructural y se repite elección tras elección.
La tercera cuestión es la del precedente. La restricción se ha vuelto rutinaria en jornadas nacionales. Lo nuevo, según la línea informativa de Vanguardia, es la creciente sofisticación del uso de drones por parte de grupos armados ilegales, que los habrían incorporado para transportar explosivos, realizar reconocimiento de objetivos y atacar infraestructura. Una suspensión temporal sobre la categoría abierta no resuelve ese vector de amenaza, que opera precisamente al margen de cualquier registro ante la Aerocivil. La pregunta sobre si las restricciones administrativas de este tipo tienen efecto real sobre ese tipo de uso sigue sin respuesta pública.
En síntesis, la medida es razonable como señal de orden y como herramienta para despejar el espacio aéreo de interferencias menores. Pero deja intactas dos preguntas que la opinión pública debería formular: cuántos explotadores en categoría específica están efectivamente autorizados para operar durante la jornada, dato que la Aerocivil no publica de manera consolidada, y cuántos drones no registrados —los que concentran el riesgo real— quedarán fuera del alcance de cualquier restricción administrativa de este tipo.
Como reportó Vanguardia, la restricción aplica desde la medianoche del sábado hasta las 23:59 del domingo 21 de junio, cubriendo la totalidad de la jornada electoral.