La Alcaldía de Barranquilla anunció el cierre preventivo de ocho establecimientos que funcionaban como spas y centros de estética pero que, según las autoridades, ofrecían procedimientos propios de consultorios médicos sin contar con las habilitaciones exigidas por la ley. El operativo, reportado por El Tiempo, incluyó el decomiso de medicamentos y la incautación de equipos, y puso sobre la mesa una problemática que atraviesa a buena parte de las capitales colombianas: la frontera difusa entre los servicios cosméticos y la práctica médica.
Lo relevante del caso no es únicamente el número de locales clausurados sino la naturaleza de las irregularidades detectadas. De acuerdo con la información publicada, en estos lugares se realizaban procedimientos que, por ley, deben ser practicados por personal de salud con título habilitado, en establecimientos registrados ante las secretarías de Salud y bajo protocolos de bioseguridad. La aplicación de sustancias inyectables, la utilización de tecnología médico-estética y la dispensación de medicamentos sin prescripción son conductas que, cuando se comprueban, configuran no solo sanciones administrativas sino eventuales delitos contra la salud pública.
Este tipo de fenómenos se explica por la combinación de tres factores. Primero, una demanda creciente de procedimientos estéticos a precios accesibles, alimentada por redes sociales y por modelos de negocio informales. Segundo, una oferta de dispositivos médicos y productos farmacéuticos que circula por canales no regulados, en parte gracias a la persistencia del mercado secondary y a compras transfronterizas. Tercero, una capacidad de inspección limitada por parte de las entidades territoriales de salud, que suelen concentrar sus recursos en la vigilancia de IPS y EPS y dejan en segundo plano el universo de establecimientos comerciales con apariencia estética.
La actuación de la administración distrital, si se sostiene en el tiempo, puede convertirse en un caso de referencia. El cierre preventivo, contemplado en la normatividad sanitaria, es una herramienta eficaz siempre que vaya acompañado de un proceso sancionatorio robusto y de la verificación posterior de que los establecimientos no reabran bajo otro nombre o con un cambio menor de razón social. La experiencia muestra que muchos de estos negocios reaparecen a pocas cuadras con una nueva fachada, lo que exige articular las secretarías de Salud con las Cámaras de Comercio y con la Policía Nacional para evitar la rotación simulada.
Desde el punto de vista regulatorio, el marco existe. La Ley 711 de 2001 regula el ejercicio de la cosmetología y establece límites claros frente a los actos propios del personal médico. La Resolución 3100 de 2019, del Ministerio de Salud, fijó los estándares de habilitación para los servicios de salud, incluidos los de carácter estético. El Decreto 4124 de 2008 y normas complementarias regulan la publicidad de estos servicios. Lo que常常 falta es la inspección sostenida y la sanción efectiva, que son, en definitiva, la diferencia entre un marco normativo que existe en el papel y un marco normativo que opera en la calle.
Hay un segundo frente que merece atención: la responsabilidad de las plataformas de comercio electrónico y de las redes sociales donde se promocionan estos servicios con descuentos, paquetes y resultados garantizados. Cuando un perfil promociona procedimientos invasivos sin advertir sobre los riesgos y sin acreditar la idoneidad del operador, se está contribuyendo a una asimetría de información que termina afectando la salud del consumidor. La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Salud tienen competencias que pueden y deben coordinarse para atacar la oferta desde el canal digital.
Por último, está la dimensión penal. La Fiscalía General de la Nación ha avanzado en investigaciones por lesiones personales culposas y por el delito de ejercicio ilegal de la medicina contemplado en el artículo 318 del Código Penal, que prevé penas de prisión de uno a cuatro años. Cada procedimiento estético realizado por personal no habilitado en un local sin condiciones de bioseguridad es, en los hechos, un experimento sobre el cuerpo de una persona. Las víctimas, que suelen ser mujeres de ingresos medios y bajos atraídas por precios muy inferiores a los del mercado formal, pagan las consecuencias con secuelas que en muchos casos son irreversibles.
El llamado, entonces, es a que el operativo de Barranquilla no se quede en un titular de fin de semana. La Secretaría de Salud distrital debe publicar el listado de los ocho establecimientos, las irregularidades encontradas y el estado de los procesos sancionatorios. La ciudadanía, por su parte, debe entender que un procedimiento invasivo realizado en una camilla de spa no es una oferta conveniente sino un riesgo no calculado. Y las autoridades nacionales deben replicar el modelo en otras ciudades, porque Barranquilla no es una excepción: es un reflejo.