A menos de una semana de la segunda vuelta presidencial, la discusión pública pasó del calendario electoral al horario de los bares. El ministro del Interior, Armando Benedetti, anunció que las medidas de orden público para la jornada del domingo serán uniformes en todo el país y, en consecuencia, descartó la modificación que horas antes había informado el alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, en consulta con Asobares y otros sectores comerciales.
Según reportó El País de Cali, la Administración distrital había acordado que la restricción a la venta y consumo de bebidas alcohólicas comenzara el viernes 19 de junio a las 12:00 de la noche, seis horas más tarde de lo previsto inicialmente, para atenuar el impacto sobre la actividad gastronómica y de entretenimiento de la capital. El ministro, en una rueda de prensa en la que presentó las disposiciones para la jornada electoral, sostuvo que el decreto nacional prevalece sobre cualquier decisión local y fijó como hora de cierre las 6:00 de la tarde del sábado en todo el territorio colombiano.
El cruce de declaraciones dejó planteada una pregunta jurídica que va más allá de la operación del fin de semana. ¿Puede un decreto del Ejecutivo desplazar, sin consideración adicional, una decisión de un alcalde adoptada en ejercicio de competencias propias dentro del marco constitucional?
Autonomía municipal y poder reglamentario
El artículo 315 de la Constitución asigna a los alcaldes la condición de jefes de la administración local y representantes legales del municipio. En desarrollo de esa autonomía, los municipios regulan con frecuencia asuntos como los horarios de funcionamiento de establecimientos comerciales, dentro del marco legal. La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han abordado en distintas sentencias la relación entre competencias nacionales y locales en materia de orden público.
La argumentación del Ministerio del Interior, según lo recogido por El País, descansa en el decreto nacional que regula las medidas para la jornada electoral. Esa es una pieza relevante del expediente, pero no resuelve por sí sola la cuestión: el principio de autonomía territorial reconocido en la Constitución de 1991 exige que cualquier limitación sea motivada y proporcionada, no simplemente invocada.
Lo que pidió la ciudad
Según el mismo reporte, la modificación bogotana fue el resultado de una solicitud formal de Asobares Bogotá, que argumentó que miles de empleos dependen de la operación del fin de semana. Galán presentó el acuerdo como una respuesta a ese diálogo. Benedetti presentó su instrucción como una respuesta a la necesidad de uniformidad.
Los dos relatos describen procedimientos administrativos legítimos en apariencia. La diferencia está en quién tiene la última palabra cuando ambos chocan.
Una discusión que vuelve
Este episodio no es el primero en el que el Ejecutivo invoca competencias centrales para fijar reglas que afectan decisiones locales en momentos sensibles del calendario político. La propia ley seca, que restringe derechos económicos de manera uniforme, suele ser el ejemplo más visible porque su horario es fácil de comunicar y de medir.
Pero el principio subyacente es el que importa. Si el Gobierno puede desconocer mediante un decreto la decisión concertada de un alcalde con su sector comercial, la pregunta razonable es qué margen les queda a las autoridades locales en otras materias también reservadas parcialmente a la Nación, desde la seguridad hasta el manejo de recursos.
Lo que falta por saber
Por ahora, el Ministerio del Interior no ha publicado, hasta donde se conoce, un concepto técnico detallado que explique por qué el decreto nacional desplaza en este caso específico la decisión distrital. Esa es la pieza que el debate necesita: el fundamento jurídico concreto, no solo la afirmación genérica de prevalencia.
Al Congreso, que tiene la palabra en materia de ordenamiento territorial, le corresponde abrir en algún momento una discusión de fondo sobre los límites reales del poder reglamentario del Ejecutivo cuando este entra en colisión con la autonomía municipal. La segunda vuelta se resolverá el domingo. La pregunta sobre quién decide qué en Colombia, probablemente, no.