El hallazgo del cuerpo de Natalia Villalba Angarita dentro de una maleta en un edificio de Chapinero, el 22 de junio de 2026, no es solo un hecho policial. Es también un recordatorio de los vacíos que persisten en la regulación del alojamiento de corta estancia en Bogotá y de la facilidad con que esos vacíos se convierten en obstáculo para la justicia.
Según la información publicada por Infobae Colombia, la víctima, oriunda de Cúcuta, había tomado una habitación en un edificio de la calle 85 con carrera 21, cerca al CAI Virrey. La primera reserva, entre el 3 y el 7 de junio, figura a nombre de un ciudadano estadounidense oriundo de Texas. La segunda, entre el 7 y el 21 de junio, registra el ingreso de un ciudadano británico que llegó el 17 de junio y se retiró al día siguiente. En los videos del edificio se observa a este hombre trasladando sábanas hacia la zona de lavandería, según reportó Noticias Caracol.
El Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación inició las verificaciones en el lugar y encontró entre las pertenencias de Villalba dos pasaportes, uno vencido y otro vigente, ambos con sellos de salida hacia España. El cadáver fue trasladado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde los peritos intentan establecer la fecha exacta de la muerte a partir de huellas, rastros e indicios, con apoyo de las cámaras de seguridad del sector.
Hay tres preguntas que esta columna no puede dejar de formular.
Primera. ¿Quién controla, en Bogotá, la operación de los apartamentos que se ofertan por días a través de plataformas digitales? El artículo de Infobae describe el inmueble como un edificio que “funciona como oficinas” pero donde “algunos” pisos son residenciales y se alquilan por días. Esa mezcla de usos es, en sí misma, una zona gris. La Superintendencia de Industria y Comercio, la Secretaría de Seguridad y la administración distrital han discutido el tema en los últimos años, pero la respuesta normativa sigue siendo fragmentada. Sin un registro único de inmuebles dedicados al hospedaje temporal, sin verificación de identidad de los huéspedes en el momento del check-in y sin obligación de conservar trazabilidad de las reservas, las autoridades terminan reconstruyendo los movimientos de una víctima con los registros de una recepción que, en muchos casos, ni siquiera estaba obligada a llevarlos.
Segunda. ¿Qué estándar de debida diligencia aplicó la administración del edificio? El artículo señala que fueron los empleados quienes, al ver expirar el tiempo de la reserva pagada, intentaron comunicarse con los huéspedes y, ante la falta de respuesta, ingresaron a la habitación. Esa decisión, que permitió el hallazgo, merece ser evaluada con cuidado. No es un reproche a quienes actuaron; es una constatación de que el protocolo de respuesta dependió de la iniciativa de una trabajadora de servicios, no de un procedimiento documentado.
Tercera. ¿Por qué la investigación depende hoy, en buena parte, de las cámaras de un edificio privado? El CTI trabaja con los registros fílmicos de las zonas comunes y con los libros de ingreso de la recepción. Si esos elementos no existieran o estuvieran incompletos, la línea de tiempo de las dos semanas previas al hallazgo sería prácticamente imposible de reconstruir. Esa dependencia no es exclusiva de este caso, pero este caso la expone con crudeza.
La Fiscalía, según Infobae, busca a dos extranjeros que figuran en los registros de ingreso. Hasta que Medicina Legal determine data y causa de muerte, cualquier afirmación sobre lo ocurrido dentro de la habitación es precipitada. Pero el expediente ya tiene un dato cierto: una mujer de 28 años, según reportes preliminares, murió sola en una habitación arrendada por días en una de las zonas más vigiladas de Bogotá, y su cuerpo fue encontrado por una empleada de servicio, no por un sistema de alertas.
Cuando un mercado crece más rápido que su regulación, las víctimas suelen aparecer antes que las normas. Chapinero lo acaba de comprobar.