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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Judicial · Análisis · 10 jun 2026

Colombia, el silencio oficial tras el informe de la relatora sobre lepra

La relatora de la ONU pidió reconocimiento y reparación; ninguna entidad del Estado respondió públicamente.

Colombia, el silencio oficial tras el informe de la relatora sobre lepra — Judicial, ilustración editorial

Beatriz Miranda-Galarza, relatora especial de la ONU sobre la eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la lepra, concluyó una visita de ocho días al país con un mensaje directo al Estado colombiano, según reportó Vanguardia: la enfermedad debe leerse como un problema vigente de derechos humanos, y no solo como un asunto de salud pública. La experta pidió reconocer públicamente violaciones históricas —segregación, institucionalización, décadas de exclusión— y abrir un proceso formal de reparación con garantías de no repetición.

El cuadro que dejó la visita interpela al sistema judicial y al diseño institucional de derechos. La relatora advirtió sobre diagnósticos tardíos que derivan en discapacidad, distancias extensas para acceder al tratamiento, barreras en los servicios de salud y obstáculos para obtener el reconocimiento de discapacidad y la protección social. Señaló, además, que la transmisión continúa y que se han reportado casos en menores de edad, lo que activa estándares reforzados de protección a la infancia.

Como recogió Vanguardia, la experta sostuvo que “no habrá eliminación de la lepra mientras persistan la desigualdad estructural, la discriminación y la exclusión”, y que “poner fin a la transmisión requiere más que un tratamiento médico. Requiere liderazgo político, reconocimiento histórico y un firme compromiso con los derechos humanos”. Esa formulación desplaza el debate desde el Ministerio de Salud hacia una mesa donde también deberían sentarse la Defensoría del Pueblo, la Unidad para las Víctimas, el Ministerio del Interior y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El marco normativo para actuar existe. La Ley 1480 de 2011, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 —que consagra la salud como derecho fundamental autónomo— y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre discapacidad y no discriminación configuran un estándar interno suficiente. A ese estándar se suman los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre discriminación estructural y deber de reparación. La pregunta que abre el informe es por qué ese marco no opera en los municipios donde la enfermedad todavía se transmite, y por qué la acción contencioso-administrativa no se ha usado de manera sistemática para exigir políticas públicas integrales.

La visita dejó también un dato sobre la respuesta institucional que vale tanto como cualquier informe. Según la cobertura de Vanguardia, ninguna de las entidades con competencia directa —Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Unidad para las Víctimas, Defensoría del Pueblo— se pronunció públicamente sobre el exhorto. Ese silencio, en sí mismo, es un indicio verificable de la prioridad que el Gobierno otorga al tema.

La población afectada, como describió la propia relatora, está compuesta mayoritariamente por grupos históricamente excluidos: personas en condición de pobreza, pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, migrantes, mujeres, niños, adultos mayores y víctimas del conflicto. Esa composición explica, en parte, la lentitud de la respuesta estatal: son sectores con menor capacidad de incidencia política y menor visibilidad mediática.

¿Qué puede esperarse en el corto plazo desde el sistema judicial? Tres líneas concretas. Primera, la Defensoría del Pueblo puede interponer acciones de tutela y de grupo para exigir diagnóstico temprano, rehabilitación y reconocimiento de discapacidad, usando como parámetro los estándares de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Segunda, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa está habilitada para ordenar, vía acción popular o de grupo, la adopción de un programa nacional con indicadores verificables de cobertura, oportunidad del diagnóstico y reducción de discapacidad asociada. Tercera, los jueces constitucionales pueden aplicar de oficio, en casos individuales, el bloque de constitucionalidad y los estándares interamericanos sobre discriminación estructural.

También corresponde al Estado, en su conjunto, transparentar los datos que el INS publica en sus boletines epidemiológicos: casos por departamento, edad de diagnóstico, cobertura de tratamiento y discapacidad asociada. Sin series públicas verificables, cualquier pronunciamiento posterior carecerá de línea base y será imposible medir resultados.

La visita de la relatora dejó una agenda precisa y un contraste incómodo: un marco normativo amplio, una relatoría internacional con un diagnóstico detallado y, hasta ahora, silencio oficial. Corresponde ahora a las entidades llamadas por la Constitución a proteger derechos —Defensoría, jueces administrativos, Corte Constitucional— convertir ese exhorto en acciones concretas con plazos, responsables y métricas públicas. Mientras eso no ocurra, el silencio seguirá siendo, como advirtió la propia relatora, parte del problema.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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