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Cultura política · Análisis · 16 may 2026

Cuando el Estado suple la ausencia del padre irresponsable

La excepción al permiso de viaje para menores cuyos padres son deudores alimentarios revela una tensión entre derecho familiar y protección infantil.

Cuando el Estado suple la ausencia del padre irresponsable — Cultura política, ilustración editorial

¿Puede el Estado intervenir en la patria potestad cuando uno de los progenitores incumple sistemáticamente sus obligaciones? La pregunta no es nueva, pero la respuesta colombiana —contenida en la Ley 2097 de 2021 y su Registro de Deudores Alimentarios Morosos— merece examen. No porque resuelva el problema de fondo, sino porque expone con claridad una tensión irresuelta entre el derecho de familia tradicional y la protección efectiva de los derechos de niños y adolescentes.

El artículo 110 del Código de Infancia y Adolescencia exige que cualquier menor que salga del país cuente con permiso autenticado de ambos padres. La norma tiene lógica: protege al niño de decisiones unilaterales que puedan afectar su custodia o su derecho a mantener vínculos con ambos progenitores. Pero esa misma norma se convierte en obstáculo cuando el padre ausente —física o económicamente— utiliza su poder de veto para bloquear oportunidades del hijo: un viaje educativo, unas vacaciones con el progenitor custodio, una visita familiar al exterior.

La Ley 2097 introduce una excepción: si el padre o madre figura en el REDAM por haber incumplido al menos tres pagos consecutivos de cuota alimentaria, el menor puede viajar sin su permiso. Basta que el progenitor acompañante presente documento que acredite la inscripción en el registro. La medida es pragmática: evita que quien no cumple con sus deberes básicos pueda ejercer control sobre derechos del hijo. Pero plantea una pregunta incómoda: ¿estamos sustituyendo la autoridad parental por un registro administrativo?

La respuesta no puede ser simplista. Por un lado, la patria potestad no es un derecho absoluto del adulto, sino una función orientada al interés superior del niño. Cuando ese interés colisiona con el ejercicio caprichoso o vengativo de la autoridad parental, el Estado tiene obligación de intervenir. Por otro, la inclusión en el REDAM debe garantizar debido proceso: no es automática, requiere decisión de autoridad competente y derecho de defensa del señalado. Sin esas salvaguardas, el riesgo de arbitrariedad es real.

Lo que la norma no resuelve —y aquí está su límite— es el problema estructural: familias rotas, padres desaparecidos, sistemas judiciales lentos para resolver custodias y alimentos. El REDAM es herramienta útil, pero reactiva. Presiona al deudor moroso mediante restricciones (contratos públicos, trámites financieros, cargos oficiales), pero no garantiza que pague ni que el niño reciba lo que necesita. Es castigo, no solución.

Hay además una dimensión cultural que merece mención. En Colombia persiste la figura del padre ausente como fenómeno normalizado: el progenitor que se desentiende de sus hijos, que aparece ocasionalmente para ejercer control pero no para cumplir deberes. La ley envía mensaje claro: quien no alimenta no decide. Es avance, pero insuficiente si no viene acompañado de políticas públicas que hagan cumplir efectivamente las obligaciones alimentarias desde el primer incumplimiento, no desde el tercero.

La excepción al permiso de viaje es, en última instancia, reconocimiento de una realidad: hay padres que usan sus derechos formales como instrumento de poder sobre exparejas e hijos. El Estado colombiano decidió limitar ese poder cuando se combina con incumplimiento económico reiterado. La decisión es defendible, pero plantea pregunta más amplia: ¿cuándo y cómo debe el Estado intervenir en la autonomía familiar? La respuesta varía según las tradiciones jurídicas: el liberalismo clásico desconfía de la intervención estatal en la esfera privada; el garantismo constitucional exige protección activa de derechos fundamentales de los más vulnerables.

La tensión no se resuelve con una norma. Se administra caso por caso, con instituciones que funcionen, jueces que decidan con celeridad y registros que no se conviertan en herramientas de persecución sino en mecanismos de protección. El REDAM puede ser eso último si se usa con prudencia. Puede ser lo primero si se convierte en arma procesal sin garantías. La diferencia está en los detalles: debido proceso, proporcionalidad, revisión judicial.

Queda pendiente la pregunta de fondo: ¿por qué un país necesita registros de deudores alimentarios para que los padres cumplan con sus hijos? La respuesta dice más sobre nuestras fracturas sociales que sobre la eficacia de la ley. Mientras tanto, la norma existe, y los menores pueden viajar sin permiso del padre moroso. Es avance práctico, no triunfo moral.

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Columnista de La Bitácora

Mauricio Vélez Camargo

54 años, Bogotá. Derecho Universidad Nacional, filosofía política en la Javeriana, máster Complutense de Madrid. 15 años en medios colombianos y europeos.

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