La Fiscalía General de la Nación registra cuatro procesos penales contra la misma persona por presuntos abusos sexuales contra menores en jurisdicciones diferentes. Uno de ellos concluyó con condena en Cali; los otros tres permanecen en trámite en Bogotá y Cali, según reportó El Tiempo el 29 de mayo de 2026.
Este patrón de múltiples denuncias contra un mismo imputado, distribuidas en territorios distintos, plantea interrogantes sobre la coordinación entre despachos judiciales y la capacidad de la Fiscalía para detectar e integrar casos conexos. La fragmentación territorial de la investigación penal ordinaria ha sido identificada por la Corte Constitucional como un obstáculo estructural para la persecución efectiva de delitos seriales.
Cuando una persona enfrenta acusaciones por el mismo delito en múltiples jurisdicciones, la ausencia de un mecanismo centralizado de consulta genera riesgos concretos: investigaciones paralelas que no se comunican, pruebas dispersas, víctimas que declaran sin conocer la existencia de otros casos, y posibilidades de prescripción diferenciada según la fecha de cada denuncia.
La Fiscalía cuenta con herramientas para evitar esta fragmentación. El artículo 35 de la Ley 906 de 2004 establece competencia por conexidad, permitiendo que un solo juzgado concentre procesos relacionados. Sin embargo, la aplicación de esta norma depende de que los despachos se percaten de la conexión. En casos donde las denuncias llegan en momentos distintos o a circunscripciones judicales alejadas, ese aviso no siempre ocurre.
El abogado Élmer Montaña, quien representó a la víctima en el proceso que derivó en condena, actuó en un caso donde la menor, ahora mayor de 24 años, logró acceso a justicia. Pero la existencia de tres procesos adicionales sugiere que otras víctimas pueden estar en espera, con sus casos avanzando a ritmos desiguales según la carga de cada despacho.
La Defensoría del Pueblo ha documentado que los delitos sexuales contra menores enfrentan tiempos de resolución particularmente extensos en Colombia. Cuando esos casos se fragmentan territorialmente, los plazos se multiplican. Una víctima puede esperar años para una sentencia mientras otras avanzan más rápido, generando inequidad en el acceso a justicia.
Este caso específico también ilustra un problema de visibilidad institucional. Que un imputado sea conocido públicamente por su anterior rol profesional no debería acelerar ni ralentizar la investigación. Sin embargo, la atención mediática sobre ciertos casos puede generar presión selectiva sobre la Fiscalía, mientras decenas de investigaciones por abuso sexual avanzan sin escrutinio público.
La pregunta que emerge es si la Fiscalía cuenta con protocolos internos para cruzar información entre seccionales cuando se reciben denuncias por el mismo delito contra la misma persona. Si esos protocolos existen pero no se aplican, hay un problema de implementación. Si no existen, hay un vacío de diseño institucional.
La condena en Cali es un resultado positivo para esa víctima. Pero mientras existan tres procesos más sin resolución, la pregunta sobre eficiencia y coordinación permanece abierta. La justicia penal no puede permitirse el lujo de investigaciones paralelas que ignoren la existencia mutua.
La Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía deberían revisar este caso como un indicador de una posible falla sistémica. Si es un caso aislado, se cierra el tema. Si es parte de un patrón, requiere corrección urgente.