Edición N.º 2721 Sábado, 13 de junio de 2026 · Bogotá
· · Iniciar sesión Suscribirse
La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Judicial · Análisis · 11 jun 2026

El Consejo de Estado difiere el debate sobre De la Espriella

La Sección Quinta rechazó in limine la demanda contra la inscripción: el acto no es definitivo y el control se reserva para el que declare la elección.

El Consejo de Estado difiere el debate sobre De la Espriella — Judicial, ilustración editorial

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cerró, por ahora, la vía judicial más expedita para discutir la candidatura presidencial de Abelardo de la Espriella. Mediante un auto del 11 de junio de 2026, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, el despacho rechazó la demanda de nulidad electoral que pretendía dejar sin efectos la inscripción del aspirante para el período 2026-2030. Como reportó Infobae, la providencia no entra a examinar si la candidatura está viciada: se limita a una cuestión de admisibilidad.

El expediente se originó en una acción presentada el 9 de junio por Sebastián López Betancourt. El demandante sostuvo que la doble nacionalidad del candidato generaría incompatibilidades con el ejercicio de la Presidencia y comprometería la soberanía nacional, según el texto de la demanda conocido por Infobae. Solicitó, además, una medida cautelar de suspensión provisional de la inscripción, invocando el riesgo de que se consolidara, a su juicio, una candidatura con percepción de respaldo externo difícil de revertir.

La Sección Quinta aplicó una regla procesal contenida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esa norma dispone que solo son demandables los actos definitivos que deciden directa o indirectamente el fondo de un asunto o hacen imposible continuar la actuación. La providencia, según Infobae, calificó el acto de inscripción como un acto preparatorio expedido dentro de una actuación que culmina con la declaratoria de la elección. En consecuencia, resolvió rechazar la demanda, ordenar la devolución de los anexos y archivar el expediente una vez quede firme la decisión.

La distinción procesal es relevante. Quien considere que la candidatura está viciada tendrá que esperar al acto que declare la elección y formular allí sus reparos. Hasta entonces, la inscripción mantiene plenos efectos y el candidato puede continuar en la campaña. El Consejo de Estado recordó, además, su competencia privativa para conocer en única instancia de los procesos de nulidad electoral contra actos del Consejo Nacional Electoral, así como las facultades del magistrado ponente para inadmitir o rechazar demandas que no reúnan los requisitos legales.

Desde el punto de vista institucional, la actuación se ajusta al diseño procesal vigente. La pregunta que deja la providencia es si conviene que un auto de inscripción pueda ser objeto de una demanda anticipada, con el riesgo de inestabilidad que eso implicaría para el calendario electoral y para los derechos políticos del candidato y de los votantes. La jurisdicción contencioso-administrativa tiene reglas de admisibilidad que no puede saltarse por la gravedad mediática del tema. La Sección Quinta fue enfática en ese punto: el debate sobre doble nacionalidad, soberanía e injerencia extranjera es legítimo en una campaña presidencial, pero debe resolverse por las vías previstas en el ordenamiento.

La decisión deja en pie la pregunta de fondo. El Consejo de Estado no dijo que De la Espriella esté habilitado ni que esté inhabilitado. Dijo que la pregunta no corresponde a este momento ni a esta vía. Esa distinción suele perderse en la conversación pública. La eventual inhabilidad, si se acredita, se discutirá cuando se profiera el acto que declare la elección, y allí el control será pleno, sin las restricciones temporales que ahora se aplicaron.

El artículo 197 de la Constitución, citado por el demandante, establece los requisitos para acceder a la Presidencia. La discusión sobre si la doble nacionalidad, cuando el ciudadano ejerce derechos políticos en otro Estado, resulta compatible con ese cargo es una cuestión de fondo que la Sección Quinta no abordó y que permanece diferida. El expediente se archiva, la inscripción sigue produciendo efectos y la controversia jurídica queda abierta para el momento en que se profiera el acto definitivo del proceso electoral.

Por ahora, el efecto práctico es limitado: la demanda se rechaza, la candidatura continúa y el debate se traslada al calendario electoral. Quien aspire a reabrir la cuestión tendrá que esperar al cierre del proceso y, sobre todo, acreditar que su cuestionamiento va dirigido contra el acto que declara la elección, no contra uno de sus pasos previos.

Espacio publicitario 728 × 120
Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

Ver todas sus columnas

La conversación

Para participar en la conversación necesitás registrarte como lector. Sin contraseñas — un enlace al correo y entrás.

Registrarme para comentar

Sé el primero en comentar.