El Consejo de Estado dio un paso procesal de alto impacto en la discusión sobre el salario mínimo de 2026. Según reportó El Diario de Pereira, la Sala Plena Contenciosa revocó el auto que había suspendido provisionalmente el decreto del Gobierno nacional y, en consecuencia, el incremento quedó nuevamente en firme. La decisión no es el fallo de fondo, pero ordena que la norma recobre vigencia mientras el proceso continúa su trámite.
Lo que se conoce hasta ahora es limitado en detalles. La información divulgada por El Diario indica que la corporación levantó la suspensión provisional y que el expediente seguirá hasta una decisión definitiva. No se publicaron, al cierre de esta columna, los argumentos consignados en la providencia, la sección que asumió el estudio, ni la identidad de los demandantes. Tampoco se conoce si contra el nuevo auto proceden recursos.
El efecto práctico es inmediato. Mientras la medida cautelar anterior estuvo vigente, el incremento del mínimo había quedado congelado en la práctica; con la revocatoria, los empleadores deben aplicar el salario decretado por el Ejecutivo y los trabajadores que reclamen diferencias podrán exigirlas. Si la sentencia de fondo termina declarando la nulidad del decreto, el ajuste realizado no genera derechos adquiridos en el mismo sentido, y el Gobierno tendría que definir el camino para el año en curso.
Hay un segundo punto que merece subrayado. La discusión sobre el salario mínimo lleva años concentrada en la Comisión Permanente de Concertación y en el alcance de los decretos expedidos cuando no hay acuerdo entre empleadores y centrales obreras. Cuando la mesa no logra consenso, el Ejecutivo fija el porcentaje mediante decreto, decisión que es política, técnica y judicial al mismo tiempo. La intervención del Consejo de Estado en las últimas dos décadas ha sido주로 de control de legalidad y, en casos puntuales, de revisión de la motivación del acto.
Por eso importa seguir el expediente hasta el final. Una providencia que confirma la validez del decreto cierra un frente de incertidumbre; una que lo anula reabre la conversación sobre los criterios de fijación y sobre la responsabilidad fiscal de eventuales diferencias ya pagadas. En cualquiera de los dos escenarios, el precedente condicionará la negociación del mínimo de 2027 y el margen del Gobierno para actuar por decreto.
La lectura institucional que deja esta decisión es clara. El Consejo de Estado no se pronunció sobre la razonabilidad del incremento, ni sobre la cifra concreta. Se pronunció sobre la procedencia de la medida cautelar, un análisis preliminar que exige una ponderación menos estricta que la del fallo definitivo. Quienes celebran el levantamiento como un respaldo al Gobierno, o quienes lo lamentan como un golpe a los trabajadores, están leyendo la providencia más allá de lo que dice. Lo prudente es esperar el texto completo de la decisión y, sobre todo, la sentencia de fondo.
Por ahora, el dato es el que importa: el decreto del salario mínimo de 2026 volvió a producir plenos efectos jurídicos desde la fecha del auto que revocó la suspensión. La definición de fondo dirá si esa vigencia es definitiva o transitoria.