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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Política · Análisis · 12 jun 2026

El Consejo de Estado ya reguló las alocuciones presidenciales

La CRC no inventa una restricción: aplica un fallo de la Sección Tercera que pidió a la Presidencia justificar urgencia, duración y temas.

El Consejo de Estado ya reguló las alocuciones presidenciales — Política, ilustración editorial

El 12 de junio de 2026, según reportó Infobae, el presidente Gustavo Petro publicó en su cuenta de X que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) le impidió transmitir una alocución presidencial por televisión y calificó la decisión como censura. El jefe de Estado indicó que el contenido del pronunciamiento era la reducción de la pobreza durante su gobierno y anunció que difundiría el material a las 7:00 p. m. por sus redes sociales.

El episodio reitera uno similar ocurrido en octubre de 2025, cuando la CRC también negó una solicitud de la misma naturaleza. Como registró Infobae, en esa oportunidad el Presidente afirmó haber sido censurado en su propio país e invitó a juristas nacionales y extranjeros a respaldarlo.

Lo que el debate público tiende a omitir es que la cuestión ya fue abordada por la Sección Tercera del Consejo de Estado en un fallo de octubre de 2025. El tribunal le ordenó a la Presidencia explicar por qué la alocución es urgente, detallar su duración y precisar los temas que serán abordados. La decisión, según Infobae, sostuvo que el patrón de uso de las interrupciones de la parrilla televisiva bajo la figura de la alocución presidencial no se corresponde con el concepto de urgencia que la Constitución, la ley y la jurisprudencia han construido. La CRC, por lo tanto, aplica una regulación que el Consejo de Estado convalidó; no obra como censor ideológico, al menos en los términos del fallo.

La alocución presidencial existe en la Constitución y en la jurisprudencia para comunicar a la Nación en situaciones de urgencia. Cuando se invoca de manera recurrente para difundir balances de gestión que podrían canalizarse por otros medios —incluida la cuenta oficial de X, con millones de seguidores—, la reiteración erosiona la figura y, con ella, la confianza de la audiencia en los medios públicos y privados cuya programación se interrumpe.

La pregunta, entonces, no es si el Presidente puede hablar. Puede, y lo hace a diario. La cuestión es si cada una de esas intervenciones requiere la categoría de alocución urgente que la Constitución y la jurisprudencia reservan. El Consejo de Estado contestó que no, al menos no de manera automática.

Si el Gobierno considera que los límites fijados por la Sección Tercera son excesivos, la vía institucional es controvertir el precedente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. ¿Tiene sentido gastar capital político en denunciar como censura lo que un fallo judicial ya reguló? Es una pregunta que la opinión pública puede formularse sin necesidad de resolverla.

Sobre la afirmación del Presidente —citada por Infobae— según la cual la negativa regulatoria respondería a un intento de las mafias de recuperar el poder, vale recordar dos cosas. Primero, se trata de la afirmación del propio gobernante, no de un hecho verificado por una autoridad. Segundo, en una democracia, las controversias con un regulador técnico se tramitan ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no en la plaza pública digital.

Una democracia madura distingue entre la crítica al fallo y el desacato a la institucionalidad. Confundir a un regulador técnico con un censor político no fortalece el debate: lo empobrece. Y en un año preelectoral, con la atención pública sobre el uso del espectro y la independencia de los organismos, esa confusión tiene costos concretos para la credibilidad del Estado de derecho.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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