El general (r) Edwin Masleider Urrego Pedraza radicó ante la Procuraduría General de la Nación una solicitud de convocatoria a conciliación extrajudicial con el propósito de ser reintegrado a la Policía Nacional. La petición, conocida esta semana, apunta a citar al Ministerio de Defensa, al Departamento Administrativo de la Presidencia y a la Policía Nacional antes de cualquier demanda formal.
El retiro del oficial se produjo mediante el Decreto 147 del 11 de febrero de 2026, expedido por el Gobierno nacional. El acto administrativo fue consecuencia de las acusaciones formuladas por el presidente Gustavo Petro, según las cuales Urrego habría conspirado —junto al teniente coronel (r) Oscar Miguel Moreno— para sabotear una reunión con el presidente de Estados Unidos, Donald Trump. El Gobierno invocó, en su momento, información de inteligencia que, según reportó El Frente, respaldaba esa hipótesis.
La defensa del general sostiene que el decreto está “viciado de nulidad por expedición irregular, indebida, falsa motivación y desviación de poder, entre otras”. Pide, en concreto, la nulidad del acto administrativo, el reintegro al mismo grado con el que fue retirado, el reconocimiento de ascensos meritorios y una indemnización por el tiempo fuera del servicio.
El expediente menciona dos declaraciones que la defensa considera centrales. La primera, del ministro del Interior, Armando Benedetti, quien acusó públicamente a Urrego de “entrampamiento” y de aliarse con “otras fuerzas políticas para delinquir”. La segunda, atribuida a Andrés Idárraga, secretario de Transparencia de la Presidencia, según la cual “había que buscarle la caída a Urrego” en medios de comunicación. La solicitud sugiere que esas declaraciones explicarían la línea mediática que rodeó el retiro.
El caso se inscribe en una disputa más amplia sobre los límites del uso de inteligencia y declaraciones oficiales para sustentar decisiones administrativas que afectan la carrera de oficiales de alto rango. La conciliación ante la Procuraduría es un paso previo, no jurisdiccional: si fracasa, la defensa queda habilitada para demandar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde se discutirá tanto la validez del decreto como la posible responsabilidad del Estado por los daños derivados del retiro.
Hay un dato procesal relevante. La Corte Constitucional ya negó una tutela interpuesta por Urrego tras su enfrentamiento con el ministro Benedetti, según registró Semana. Esa decisión no cierra la vía ordinaria, pero sí confirma que, por ahora, la jurisdicción constitucional considera que no hubo vía de hecho ni amenaza a derechos fundamentales que justifique una protección inmediata.
La columna vertebral del caso será probatoria. El Gobierno deberá exhibir los informes de inteligencia que sustentaron la acusación pública del presidente Petro. La defensa controverirá tanto la cadena de mando de esos informes como la motivación del decreto. Si la inteligencia no fue producida con los estándares de la Ley 1621 de 2013 —autorización, reserva, verificación—, el acto administrativo difícilmente sobrevive un juicio de nulidad.
El episodio deja, entretanto, una pregunta institucional: qué margen tiene el Ejecutivo para retirar oficiales de la fuerza pública invocando conspiraciones no judicializadas. La respuesta no la dará la conciliación en la Procuraduría, sino eventualmente el Consejo de Estado, cuando examine si el Decreto 147 de 2026 respetó el debido proceso y la motivación legal exigidos a cualquier acto de esa naturaleza.