El Tribunal Administrativo de Santander le puso fecha al incumplimiento. Mediante una sentencia de primera instancia, resolvió una acción de cumplimiento presentada por el abogado ambientalista Hernando Morantes Avendaño y ordenó al Gobierno Nacional acatar los plazos que él mismo dejó vencer en la Ley 2450 de 2025, norma que creó los instrumentos para enfrentar la contaminación acústica en Colombia.
La decisión compromete a la Presidencia, al Departamento Nacional de Planeación, a los ministerios de Ambiente, Salud, Defensa y Transporte, y al Ideam. El plazo más corto es de un mes: conformar la Comisión de Seguimiento e Implementación de la Política de Calidad Acústica. El segundo, de tres meses: expedir la Política Nacional de Calidad Acústica y las estrategias para aplicarla en todo el territorio.
Lo que el Tribunal está diciendo, en el fondo, es que las mesas técnicas, los diagnósticos y los documentos preliminares no sustituyen a la ley. Esa frase debería escocer. Es la diferencia entre gobernar con planes y gobernar con normas, y un Estado de derecho no puede elegir entre las dos.
El caso tiene además un patrón reconocible. El Congreso expide una ley, el Ejecutivo la firma, los ministerios convocan comités, se elaboran borradores, se abren consultas, y la cadena se detiene antes del decreto reglamentario. Mientras tanto, la norma existe pero no opera, y los ciudadanos quedan a la espera de que alguien decida cuándo se cumple.
La contaminación acústica no es un asunto menor. Bogotá, Medellín, Bucaramanga y Cali registran niveles de ruido por encima de los estándares de la Organización Mundial de la Salud, con efectos documentados sobre el sueño, la presión arterial y el rendimiento escolar. La Ley 2450 de 2025 precisamente buscaba llenar ese vacío, fijando estándares, mapas de ruido y competencias claras para autoridades municipales y nacionales.
Después del fallo, según reportó El Frente, el Gobierno publicó un proyecto de decreto para consulta y divulgó un borrador de la política nacional. Es la respuesta habitual: regulación reactiva, empujada por un juez. Funciona, pero a un costo. Cada vez que el Ejecutivo espera a que la justicia lo conmine, la legitimidad del reglamento se debilita y se refuerza la percepción de que las leyes se cumplen por presión judicial, no por convicción administrativa.
Hay un segundo punto que merece atención. La acción de cumplimiento es un mecanismo diseñado para órdenes legales simples, no para debates técnicos. Que haya prosperado indica que el Tribunal no encontró duda razonable sobre la mora: los plazos estaban fijados y vencieron. Cuando un juez llega a esa conclusión, la discusión de fondo ya se perdió en otra instancia.
La columna vertebral de un Estado institucionalista es que el Gobierno cumpla sus propias leyes sin necesidad de tutela, acción popular o acción de cumplimiento. Cuando esa expectativa se rompe, no es un fallo aislado: es síntoma de una forma de gobernar que prefiere la discrecionalidad al reglamento.
Quedan dos preguntas. Primera, si el Ministerio de Ambiente y el Ideam alcanzarán a expedir, dentro de los tres meses, una política técnicamente sólida y no un documento de cumplimiento. Segunda, si los municipios —que son quienes miden, sancionan y controlan el ruido en la práctica— tendrán capacidad real para aplicar los estándares. La ley sin capacidad local es, otra vez, papel.
Por ahora, Santander le recordó al Gobierno central algo que no debería necesitar recordatorio: una ley vigente es una orden, no una sugerencia.