La reciente reglamentación de un gravamen de un dólar por tiquete aéreo internacional de salida, establecida mediante el Decreto 0625 de 2026, plantea un dilema de política pública que trasciende el recaudo inmediato. Si bien el objetivo de financiar la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes es legítimo y urgente, la arquitectura fiscal elegida genera interrogantes sobre la eficiencia institucional. Para Colombia, cuya recuperación económica depende en gran medida de la conectividad y los servicios, añadir fricciones transaccionales en un entorno regional competitivo exige evaluar si se está priorizando la visibilidad política sobre la coherencia técnica.
Superposición tributaria y competitividad regional
El debate central no es sobre la protección de la niñez, sino sobre la idoneidad del instrumento elegido. Según lo expuesto por Paula Cortés Calle, presidenta de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (Anato), este nuevo cobro se suma a una estructura impositiva donde los tiquetes aéreos ya soportan un Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19%, cifra confirmada en las declaraciones de la dirigente gremial a Infobae. La advertencia del sector es clara: imponer nuevas cargas tributarias al transporte aéreo podría afectar el crecimiento del turismo y la conectividad del país. Esta preocupación se alinea con las recomendaciones históricas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que desaconseja impuestos discriminatorios que actúen como barreras no arancelarias al movimiento de personas.
En un hemisferio donde destinos como República Dominicana y Costa Rica ajustan sus incentivos para capturar tráfico post-pandemia, la competitividad colombiana se mide en costos marginales. La solicitud gremial de reducir el IVA al 5% para tiquetes y servicios conexos, tal como lo recordó Cortés Calle en su comunicación pública, responde a una lógica de mercado orientada a facilitar la demanda en lugar de gravarla. Al ignorar esta dinámica y añadir un nuevo tributo, se corre el riesgo de reducir la elasticidad de la demanda en un momento de consumo cauteloso, afectando tanto al empresario que viaja a cerrar negocios como al turista de clase media.
Duplicidad normativa y gobernanza de recursos
Más allá del precio, existe un problema de diseño institucional. La normativa turística colombiana ya contempla mecanismos específicos para financiar estas políticas. Tal como lo señala Anato en su análisis del marco legal vigente, el artículo 43 de la Ley General de Turismo (Ley 300 de 1996), modificado posteriormente por la Ley 1101 de 2006, dispone que una porción de los recursos administrados por el Fondo Nacional de Turismo (Fontur) y las multas impuestas a prestadores de servicios turísticos deben destinarse precisamente a la prevención de la explotación sexual comercial de menores.
Esta disposición legal sugiere que el Estado ya cuenta con fuentes de financiación etiquetadas para este fin. La creación de un impuesto paralelo podría interpretarse, desde una perspectiva de economía política, como una señal de desconfianza en los mecanismos de asignación presupuestal existentes o como una necesidad de visibilizar la gestión de una cartera ministerial específica mediante tributos propios. Cuando los fines son compartidos pero los medios se superponen, la solución técnica no suele ser crear otra línea de recaudo, sino fortalecer la auditoría y la ejecución de los fondos ya existentes. La fragmentación fiscal aumenta los costos administrativos de cumplimiento para aerolíneas y agencias, y dificulta la evaluación real del impacto de las políticas públicas.
Señales al mercado y certidumbre normativa
Para un país que busca atraer inversión extranjera directa en servicios, la estabilidad regulatoria es tan importante como la infraestructura física. La proliferación de decretos que alteran la estructura de costos sin estudios de impacto previos visibles envía una señal de incertidumbre. Si los recursos del Fontur no están llegando a donde deben, la ruta institucional es reformar su gobernanza y exigir resultados, no añadir capas burocráticas que terminen diluyendo la eficiencia del gasto.
La protección de derechos fundamentales y la prosperidad económica no son excluyentes, pero requieren coherencia. Normalizar la práctica de financiar políticas sociales mediante micro-impuestos al consumo, cuando ya existen rentas destinadas legalmente para ello, erosiona la base tributaria a largo plazo y desincentiva un sector generador de empleo formal. En la balanza entre propósito social y eficiencia económica, Colombia necesita menos improvisación fiscal y más rigor en la ejecución de lo que ya tiene.