Hace quince días se instaló un puente militar sobre la quebrada La Sonadora, en zona rural de Calarcá, para conectar a unos 2.000 habitantes de las veredas La Rochela y Quebrada Negra, según reportó Caracol Radio. El mismo medio informa hoy que esa estructura requiere obras de mitigación ejecutadas por la administración departamental con apoyo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Batallón de Ingenieros Militares y la empresa PROYECTA. El caso amerita un rastreo contractual riguroso.
Qué se está haciendo, según la fuente
La Secretaría de Aguas e Infraestructura departamental ejecuta la canalización de unos 250 metros del cauce del río Santo Domingo y la construcción de un enrocado para proteger la margen derecha, como parte de las medidas definidas tras las crecientes súbitas de abril. La Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) habría otorgado la autorización ambiental correspondiente. Vanessa Katherine Rincón, secretaria de Infraestructura del Quindío, explicó a Caracol Radio que la longitud de la intervención se definió en “aproximadamente 100 a 200 metros, según como se vaya desenvolviendo la maquinaria que está trabajando en este sector”.
Lo que el expediente contractual debe aclarar
En contratación pública, una declaratoria de urgencia manifiesta no suspende los controles: el proceso debe aparecer en SECOP II con objeto, alcance, valor, certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) y acto administrativo de justificación. Hasta el cierre de esta columna, una búsqueda en SECOP I y SECOP II no permite identificar el contrato con PROYECTA que respalda estas obras. Esa opacidad es el primer punto que cualquier ente de control debería verificar.
La afirmación de la funcionaria sobre una longitud de canalización definida “según como se vaya desenvolviendo la maquinaria” plantea una segunda inquietud documental: ¿qué dice el acto administrativo que autorizó la CRQ? Una autorización ambiental debe delimitar técnicamente el área intervenida, los volúmenes de movimiento de tierra y las medidas de manejo. Si el alcance se ajusta sobre la marcha, el expediente ambiental y el contrato deberían reflejarlo con modificaciones formalizadas, no con criterios operativos verbalizados en una entrevista.
Tres preguntas abiertas
- ¿Cuál es el número de contrato, el CDP y el objeto específico de la intervención de PROYECTA en el sector de La Sonadora?
- ¿La Nación, a través de la UNGRD, cofinanció estas obras y bajo qué figura presupuestal?
- ¿Dónde están publicados los estudios hidrológicos y de comportamiento del cauce que la administración menciona como soporte técnico de la intervención?
El contexto que no puede obviarse
La dependencia de un puente militar como conexión vial principal durante quince días para una población rural no es un hecho aislado. Distintos informes de la Contraloría General de la República han señalado que la infraestructura vial terciaria en Colombia se atiende con intervenciones coyunturales, sin planificación de largo plazo. Un puente instalado por ingenieros militares tiene vida útil acotada; la pregunta que queda es si la Gobernación del Quindío abrió o abrirá un proceso licitatorio para una estructura definitiva o si la administración se conformará con sostener la solución temporal.
Una regla que no admite excepciones
La emergencia no exime la transparencia. Declaratoria de urgencia, autorización ambiental, coordinación interinstitucional y participación de fuerza pública deben quedar documentadas en los sistemas de información pública con la misma trazabilidad que cualquier contrato ordinario.
La Bitácora seguirá revisando SECOP I y SECOP II para verificar la trazabilidad contractual de estas obras en Calarcá.