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Judicial · Análisis · 19 may 2026

El salario mínimo no alcanza el sector informal

Análisis de Alberto Carrasquilla revela que la mediana de ingresos en la economía informal está por debajo del salario mínimo legal, exponiendo un vacío de protección laboral.

El salario mínimo no alcanza el sector informal — Judicial, ilustración editorial

La brecha entre el salario mínimo legal y los ingresos reales del sector informal colombiano no es un problema nuevo, pero un análisis reciente lo documenta con precisión: en términos de valor mediano, ningún trabajador informal percibe un ingreso igual o superior al salario mínimo legal vigente.

Esta conclusión, reportada por Alberto Carrasquilla en La República, plantea una pregunta incómoda sobre la efectividad de nuestro piso de protección laboral. El salario mínimo existe como garantía constitucional desde 1991. Sin embargo, su aplicación práctica en la economía informal —donde trabaja aproximadamente el 60% de la población económicamente activa del país— es prácticamente nula.

El problema no es académico. La Corte Constitucional ha reiterado en múltiples sentencias que el salario mínimo es un derecho fundamental vinculado a la dignidad humana y a la subsistencia. La sentencia C-615 de 2009 estableció que cualquier reducción del salario mínimo requiere justificación constitucional rigurosa. Sin embargo, esa protección normativa se disuelve cuando el trabajador opera fuera del mercado formal.

En el sector informal, los ingresos se determinan por oferta y demanda sin regulación. Un vendedor ambulante, una costurera a domicilio, un repartidor de comidas por aplicación: ninguno de ellos negocia su tarifa con base en el salario mínimo. Negocia con base en lo que el cliente está dispuesto a pagar. Y ese precio, según los datos que cita Carrasquilla, está sistemáticamente por debajo del piso legal.

La Fiscalía, a través de sus reportes sobre economía subterránea, ha documentado que la informalidad no es un fenómeno marginal sino estructural. Según el DANE, en 2024 la tasa de informalidad urbana rondaba el 45%. Eso significa que casi la mitad de los ocupados urbanos opera fuera del régimen de protección que el salario mínimo supuestamente garantiza.

¿Qué implicaciones tiene esto para la política judicial? Varias. Primero, los juzgados laborales enfrentan demandas de trabajadores informales que reclaman prestaciones sobre la base del salario mínimo, pero cuya relación laboral nunca fue formalizada. Los jueces deben determinar si existió relación laboral subordinada, y si la hubo, cuál fue el salario efectivamente pactado. En muchos casos, el trabajador no tiene contrato, no tiene recibos de pago, no tiene testigos. La prueba se convierte en un ejercicio de reconstrucción imposible.

Segundo, la Corte Constitucional ha tenido que desarrollar jurisprudencia sobre derechos de trabajadores informales sin que exista un marco legal claro. La sentencia T-569 de 2014 reconoció derechos de pensión a trabajadores independientes, pero bajo un esquema que requiere cotización voluntaria. Para alguien que gana por debajo del salario mínimo, la cotización es un lujo.

Tercero, el Congreso legisla sobre salario mínimo cada año, pero sin considerar que esa cifra es aspiracional para la mayoría de los trabajadores. Se debate si aumentar 6% o 8%, pero el debate ignora que el aumento es irrelevante para quien nunca accedió al piso inicial.

La pregunta que debería ocupar a los jueces constitucionales es si el Estado está cumpliendo su obligación de garantizar un mínimo vital cuando permite que la economía informal expanda sin mecanismos de protección. No se trata de prohibir la informalidad —eso es imposible—, sino de preguntarse si existe un deber estatal de establecer pisos de protección alternativos.

Algunos países han experimentado con ingresos básicos universales o subsidios directos condicionados. Colombia no ha avanzado en esa dirección. El Gobierno actual ha enfatizado la formalización, pero sin resultados significativos. Los números que cita Carrasquilla sugieren que la estrategia no está funcionando.

El salario mínimo legal sigue siendo una ficción para la mayoría de los trabajadores colombianos. Eso no es un fracaso del salario mínimo como concepto. Es un fracaso de la política pública en reconocer que el mercado informal es permanente, no transitorio, y que requiere su propio marco de protección. Mientras eso no suceda, el salario mínimo seguirá siendo una estatura legal que nadie alcanza.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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