La Procuraduría General de la Nación dictó suspensión provisional e investigación disciplinaria contra el representante a la Cámara Agmeth Escaf, del Pacto Histórico, por haber calificado al candidato presidencial Abelardo de la Espriella como “la perra de Estados Unidos”, según reportó Infobae Colombia. El congresista respondió que no se retractará y que acatará la decisión en lo formal mientras su defensa avanza por las vías legales.
El episodio tiene dos planos que conviene distinguir. El primero es de fondo: si un congresista puede lanzar ese tipo de expresión contra un candidato en plena campaña sin consecuencia disciplinaria. El Ministerio Público consideró que la frase vulnera el deber de tratar con respeto a otros actores políticos, contemplado en el régimen disciplinario de los servidores públicos. El procurador Gregorio Eljach defendió la decisión y sostuvo, según recogió Infobae, que los funcionarios a cargo de los expedientes “tomaron la determinación que corresponde en derecho”, al tiempo que enmarcó la actuación en la política institucional de evitar la indebida participación en política y garantizar el respeto por las normas electorales.
El segundo plano es el de la consistencia. Escaf señaló, en diálogo con Blu Radio citado por Infobae, que con ese criterio “más de medio congreso” estaría suspendido por el lenguaje que se usa a diario en la política. Citó como antecedente la reciente suspensión de la representante Gloria Arizabaleta. La lectura del congresista sobre una posible inclinación de los organismos de control es, por ahora, una de las versiones en disputa; lo que la ciudadanía puede evaluar es si la respuesta institucional a esa percepción se traduce en criterios uniformes o en decisiones de ocasión.
Allí está el nudo del caso. Si la Procuraduría sostiene que esa expresión configura una falta disciplinaria, la pregunta inevitable es por qué el mismo rasero no se aplica a otros miembros del Congreso que han utilizado lenguaje degradante contra adversarios políticos. Esa selectividad, real o aparente, erosiona la legitimidad del órgano de control mucho más que cualquier decisión individual. La defensa de la independencia disciplinaria exige, como mínimo, que los precedentes sean comparables y verificables, y que la propia Procuraduria publique los parámetros con los que mide estas conductas.
Escaf, por su parte, acumula dos cargas. La primera, la de controvertir la sanción por las vías legales, derecho que ejercerá según anunció. La segunda, la de explicar por qué considera que una expresión de ese tipo, dirigida a un candidato en plena campaña, no configura un exceso retórico. Una cosa es defender la libertad de expresión dura en el debate público, y otra es presentar como razonable un insulto de esa naturaleza contra un contendiente. Esa distinción no la ha hecho el congresista en lo que se conoce de sus declaraciones públicas.
El riesgo para la opinión pública es que la discusión se desplace del lenguaje a la supuesta persecución, y del fondo disciplinario a la geopolítica del control. Si el caso se convierte en un escudo retórico para eludir el debate sobre el deterioro del discurso político, la sociedad pierde la oportunidad de discutir algo más de fondo: qué tipo de lenguaje es admisible entre servidores públicos que aspiran a representarla, y quién pone el límite.
El verdadero termómetro no es la suspensión en sí, que es una herramienta legal prevista en el ordenamiento, sino la coherencia con la que se aplique. Cuando un organismo de control actúa, lo que se mide es si su vara es pareja o si responde a coyunturas. La consistencia institucional, en estos casos, termina importando tanto como la conducta del sancionado.