La Fiscalía General de la Nación estableció un procedimiento que marca un punto de fricción visible en las negociaciones con el Ejército Gaitanista de Colombia. Según reportó Publimetro, la Fiscal Luz Adriana Camargo se negó a levantar de manera automática las órdenes de captura contra 29 presuntos integrantes de la organización, exigiendo en su lugar verificaciones rigurosas e individuales antes de otorgar cualquier beneficio judicial.
Esta postura expone una pregunta institucional fundamental: ¿pueden los órganos de investigación y acusación delegar sus competencias constitucionales por confianza en acuerdos cuyo contenido formal desconocen? Según el documento oficial que cita Publimetro, la Fiscal Camargo fue explícita al respecto. Su despacho carece de información sobre los términos exactos de los compromisos alcanzados en Doha a finales de 2025, lo que le impide responder a la solicitud del Gobierno Nacional sin antes hacer verificaciones propias.
El procedimiento que ordenó la Fiscalía es administrativamente denso pero jurídicamente necesario. Cada uno de los 29 nombres debe someterse a un cruce de datos que incluya identificación plena, situación jurídica actual y la existencia de órdenes de captura nacionales o con fines de extradición. Publimetro reporta que entre los afectados figura alias Chiquito Malo, respecto de quien la fuente refiere que existe solicitud de extradición por autoridades estadounidenses. No es un detalle menor: suspender una orden de captura por extradición requiere coordinación con instancias internacionales y no puede hacerse por decreto administrativo.
La resolución de la Fiscalía, expedida el 11 de mayo de 2026 según Publimetro, establece que el cese de medidas cautelares solo será efectivo a partir del 25 de junio, fecha oficial de inicio de operaciones en las Zonas de Ubicación Temporal ubicadas en Belén de Bajirá (Chocó) y Tierralta (Córdoba). Esto no es un obstáculo burocrático: es un plazo que permite verificaciones paralelas y coordinación con la MAPP/OEA, el mecanismo tripartito de verificación acordado.
Más importante aún es lo que la Fiscalía exige como condición previa. Según Publimetro, Camargo subrayó que su despacho requiere pruebas tangibles de cumplimiento: entrega de menores víctimas de reclutamiento forzado, ubicación de personas dadas por desaparecidas, cese de hostilidades contra civiles y transición de economías ilícitas a lícitas. Sin estas demostraciones, según su criterio, no existe base legal para acreditar el avance del proceso que la ley exige para cesar persecuciones.
Esta postura refleja una lección institucional que debería ser obvia pero no siempre lo es: los procesos de paz no reemplazan las competencias de la justicia ordinaria. Según el reportaje, la Fiscal Camargo fue clara: las Zonas de Ubicación Temporal deben funcionar para facilitar el sometimiento a la justicia, no como punto final del proceso ni como habilitación general de movilidad. Cualquier tránsito de los 29 enlistados tiene carácter restringido y debe apuntar exclusivamente al ingreso a los campamentos.
La categorización del EGC también importa aquí. Según Publimetro, el Gobierno inicialmente autorizó la mesa de diálogo calificando a la organización como Estructura Armada Organizada de Crimen de Alto Impacto. Posteriormente fue reconocida como grupo armado organizado, lo que permitió la firma de los Compromisos de Paz en Doha. Esa mutación clasificatoria tiene implicaciones jurídicas que la Fiscalía no puede ignorar.
La decisión de Camargo sugiere que la justicia mantiene sus competencias constitucionales en este punto. Eso puede complicar las negociaciones en el corto plazo. Pero instituciones que abdican de sus facultades por conveniencia política terminan siendo menos útiles para la paz que para su deterioro. La pregunta que queda abierta es si el Gobierno Nacional está dispuesto a proveer las verificaciones que la ley exige, o si la tensión entre acuerdos políticos y rigor judicial seguirá marcando el ritmo de este proceso.