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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Judicial · Análisis · 3 jun 2026

Justicia debe investigar reclutamiento de menores en Guaviare

Once menores de edad figuran entre las 48 víctimas identificadas en los enfrentamientos de San José del Guaviare. La investigación penal debe esclarecer si fueron reclutados forzadamente.

Justicia debe investigar reclutamiento de menores en Guaviare — Judicial, ilustración editorial

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses confirmó que once de los cuarenta y ocho cuerpos hallados en Barranco Colorado, municipio de San José del Guaviare, corresponden a menores de edad: ocho hombres y tres mujeres. Los análisis forenses permitieron identificar a cuarenta y tres víctimas, todas ellas presuntamente involucradas en los enfrentamientos del 27 de mayo entre disidencias de las estructuras comandadas por ‘Iván Mordisco’ y ‘Calarcá’.

La presencia de menores en una zona de combate entre grupos armados ilegales plantea interrogantes que van más allá del registro forense. La Fiscalía General debe determinar si estos menores fueron reclutados forzadamente, si se desplazaron voluntariamente hacia estructuras criminales, o si fueron víctimas colaterales de enfrentamientos territoriales. Cada escenario implica responsabilidades penales distintas y, en todos los casos, evidencia un colapso de la protección estatal en una región donde la presencia institucional ha sido históricamente débil.

Colombia ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. La norma establece que el reclutamiento forzado de menores constituye crimen de guerra. Según reportes de organismos internacionales de derechos humanos, las disidencias de las FARC han mantenido una práctica sistemática de incorporación de menores a sus filas. Si la Fiscalía confirma que estos once menores fueron reclutados por cualquiera de los grupos enfrentados, estaría ante hechos que ameritan investigación por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

La jurisdicción competente es central. El Juzgado Especializado de Justicia y Paz tiene competencia sobre hechos cometidos antes del 1 de diciembre de 2005 por miembros de grupos armados organizados. Sin embargo, los hechos de Guaviare ocurrieron en 2026, fuera del marco temporal. La Fiscalía ordinaria debe asumir la investigación con los estándares de rigor que exige un caso de esta magnitud: cadena de custodia de evidencia, autopsias detalladas, testimonios de sobrevivientes y análisis de comunicaciones de los grupos implicados.

El registro de identidades es también una obligación institucional. Medicina Legal reportó que cinco de los cuarenta y ocho cuerpos aún no han sido identificados. Para los menores, la institución utilizó códigos de protección (Menor YUC, Menor JPCG, etc.), lo cual es procedimiento correcto. Sin embargo, la Fiscalía debe agilizar la identificación completa de todas las víctimas mediante análisis de ADN y confrontación con bases de datos de personas desaparecidas. Familias en Guaviare, Cauca, Nariño y otras regiones tienen derecho a saber si sus hijos figuran entre los fallecidos.

La distribución geográfica de los cuerpos en sedes de Medicina Legal en Bogotá, Yopal y Villavicencio refleja la complejidad operativa de una investigación que trasciende un municipio. Esto es correcto desde el punto de vista forense, pero exige coordinación interinstitucional. La Procuraduría debe verificar que la Fiscalía adelante investigaciones preliminares contra los comandantes de ambas disidencias. El Ministerio de Defensa debe reportar si tenía inteligencia previa sobre concentraciones de combatientes en la zona y por qué no se desplegó operación preventiva.

El contexto territorial no es menor. San José del Guaviare ha sido epicentro de disputa entre estructuras criminales por control de rutas de cocaína hacia Venezuela y el Caribe. La presencia de menores en estos enfrentamientos sugiere que los grupos armados están profundizando su dependencia del reclutamiento forzado en poblaciones vulnerables. Esto indica deterioro de su capacidad de reclutamiento voluntario y, paradójicamente, mayor vulnerabilidad operativa.

La Corte Constitucional ha establecido que el Estado tiene obligación reforzada de protección a menores en zonas de conflicto armado. La sentencia T-025 de 2004 reconoció el desplazamiento forzado como violación sistemática de derechos. Los once menores fallecidos en Guaviare son una evidencia más de que esa obligación no se está cumpliendo en territorios donde grupos ilegales ejercen control territorial efectivo.

La investigación penal debe ser pública, con cronograma claro y acceso a información para víctimas y sus familias. La Fiscalía debe reportar periódicamente al Juzgado de Garantías sobre avances. Si hay responsables identificados, deben ser capturados. Si hay comandantes de grupos armados que ordenaron el reclutamiento, deben ser investigados por crímenes de guerra. La justicia ordinaria tiene la competencia y la obligación de actuar.

Fuente: Caracol Radio

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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