El Invima expidió la alerta sanitaria No. 205-2026 sobre el Jabón Facial de la marca Arana Shop, al confirmar que la Notificación Sanitaria Obligatoria NSOC21441-23CO, con la que se promocionaba el producto, se encuentra cancelada desde el 13 de enero de 2026. En la práctica, esto significa que el cosmético se comercializa como fraudulento: sin garantías verificables de calidad, seguridad ni eficacia, y sin que la autoridad pueda acreditar composición, manufactura ni cadena de almacenamiento.
El producto había alcanzado visibilidad en Instagram y TikTok de la mano del médico cartagenero Jesús Arana, lo que habría multiplicado su distribución informal. Según reportó Caracol Radio, el Invima ordenó a las secretarías de salud departamentales y municipales iniciar operativos de decomiso y advirtió que los establecimientos que persistan en su comercialización enfrentarán sanciones.
La empresa Arana Shop respondió con un comunicado en el que atribuye la irregularidad a una actualización del papeleo técnico y asegura que el proceso de renovación ya está radicado. Esa explicación deja una pregunta incómoda: si la marca reconoce que el trámite está en curso, ¿qué ocurrió con el producto que se siguió comercializando durante el período en que el permiso estuvo cancelado, al menos desde enero? El Invima, en el texto de la alerta, describe el riesgo de forma directa y advierte que la ausencia de certificación no es un simple formalismo, sino que constituye un riesgo para la salud de quienes utilizan el cosmético, al no existir garantías sobre calidad, seguridad, eficacia ni cumplimiento normativo.
El episodio expone tres problemas que se repiten en el mercado de cosméticos y productos de cuidado personal en Colombia.
Primero, la asimetría entre la velocidad del comercio digital y la capacidad de fiscalización. Un cosmético puede pasar de nicho a masivo en semanas por efecto de un creador de contenido, mientras el Invima opera con planta limitada y depende de las secretarías territoriales para llegar al mostrador. La alerta existe; los decomisos, en muchos municipios, no.
Segundo, el tratamiento del registro sanitario como variable de ajuste comercial. Renovar una NSO es un procedimiento reglado, no un trámite opcional. Cuando una marca lo deja vencer y continúa vendiendo, ¿puede seguir hablándose de un simple inconveniente administrativo? La Notificación Sanitaria Obligatoria no es un tecnicismo: es la autorización que conecta al fabricante con la responsabilidad legal sobre lo que pone en el mercado.
Tercero, la responsabilidad de quienes promocionan. La figura del profesional de la salud que divulga en redes opera en una zona que combina autoridad profesional con rédito comercial. ¿Qué estándar debe exigírsele cuando el producto recomendado carece de registro vigente? No se trata de criminalizar la divulgación, sino de preguntarse si la recomendación conserva el mismo rigor que se exige en la consulta.
¿Qué corresponde hacer ahora? El Invima debería publicar el listado completo de canales de distribución identificados, no solo la alerta genérica. Las secretarías de salud deben reportar públicamente los decomisos realizados y las sanciones impuestas. Y la marca, más allá del comunicado, debería retirar voluntariamente el producto del mercado hasta tanto no obtenga una NSO vigente, en lugar de dejarlo circular mientras el trámite se resuelve.
La regulación cosmética en Colombia no es un obstáculo al emprendimiento: es la única herramienta que permite distinguir un producto evaluado de uno que no lo fue. Cuando esa herramienta se incumple, el mercado lo termina pagando el consumidor.