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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Judicial · Análisis · 15 jun 2026

La cadena que falló antes que el ICBF

La respuesta institucional fue correcta. Lo que aún no se sabe es por qué el caso llegó por redes y no por los canales oficiales.

La cadena que falló antes que el ICBF — Judicial, ilustración editorial

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar confirmó la activación de sus rutas de atención tras un hecho denunciado en la localidad de Usaquén, al norte de Bogotá. Según reportó El País de Cali, la directora general Astrid Cáceres anunció, a través de la cuenta oficial de la entidad en la red social X, que tres menores —dos niñas y un niño— fueron puestos a disposición del ICBF por la Policía de Infancia y Adolescencia y remitidos a un centro asistencial para valoración médica y verificación de derechos. El procedimiento, según la funcionaria, se ejecutó con acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación.

Lo comunicado por el ICBF describe una respuesta institucional dentro de los protocolos: policía especializada en el sitio, traslado de los menores, activación de la ruta médico-legal con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y reserva sobre la identidad de las víctimas. Es el procedimiento que la Ley 1098 de 2006 y los lineamientos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar prevén para estos eventos. Hasta ahí, el balance operativo es el esperable.

El problema está un paso antes. El caso trascendió por denuncias ciudadanas y por material audiovisual difundido en plataformas digitales, no por una alerta temprana del sistema. Cuando la primera noticia de un hecho de esta gravedad llega a las autoridades por una publicación en redes sociales, algo en la cadena de prevención falló. Puede haber fallado en el entorno familiar, en el entorno escolar, en el sistema de salud o en una comisaría de familia. Pero el resultado es el mismo: la institucionalidad llegó después de la indignación pública.

La directora Cáceres agradeció a la ciudadanía por reportar el caso, como recogió El País. Es un reconocimiento legítimo, porque sin esa denuncia probablemente no habría intervención. Pero agradecer no puede sustituir el análisis. Colombia tiene desde 2013 la Ley 1620, que creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y rutas para la detección temprana de violencia contra menores en entornos educativos. Tiene comisarías de familia en cada municipio, defensores de familia del ICBF y líneas de orientación como 106 y 141. Si ninguna de esas instancias detectó lo que una cámara terminó registrando, la pregunta obligatoria es por qué.

Hay un segundo frente que merece atención. El ICBF hizo un llamado explícito a no difundir material que pueda revictimizar a los menores. La petición es correcta y está alineada con los principios de la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales de menores y con los estándares internacionales de interés superior del niño. Sin embargo, el llamado llega cuando los videos ya circularon. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, la Fiscalía y los propios operadores de plataformas tienen competencias para actuar sobre contenido que documenta la comisión de delitos contra menores. Sería útil saber si, además del pronunciamiento, el ICBF o la Procuraduría solicitaron formalmente el retiro del material y la preservación de la cadena de custodia digital para la investigación penal.

También corresponde esperar los dictámenes de Medicina Legal. Cualquier columna sobre estos hechos debe escribirse con el cuidado que impone la presunción de inocencia y la reserva procesal. No se conoce aún la identidad de los presuntos agresores, ni el grado de participación de cada uno, ni la calificación jurídica que adelante la Fiscalía. El ICBF confirmó que los menores fueron remitidos a valoración médica y que los informes periciales están pendientes. Hasta que esos documentos no sean públicos —si eventualmente lo son dentro del proceso—, cualquier afirmación sobre lo ocurrido debe leerse como atribuida a la fuente que la emite.

Quedan, por ahora, tres tareas visibles. Primera, que la Fiscalía avance con celeridad en la investigación y reporte imputaciones si los elementos probatorios lo permiten. Segunda, que la Procuraduría, que según el ICBF acompañó el procedimiento, publique un informe de seguimiento sobre la respuesta institucional y los tiempos de actuación. Tercera, que el propio ICBF explique, sin revelar datos reservados, qué ruta específica se activó, en qué tiempo y por qué canal ingresó el caso al sistema. La transparencia sobre el procedimiento es la única forma de saber si la respuesta fue eficiente o si, como parece, fue simplemente oportuna por casualidad.

La protección de los menores no puede depender de que alguien grabe un video y lo suba a internet. Esa es la discusión de fondo que este caso, con todo lo doloroso que implica, vuelve a poner sobre la mesa.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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