Edición N.º 2713 Jueves, 4 de junio de 2026 · Bogotá
· · Iniciar sesión Suscribirse
La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Judicial · Análisis · 4 jun 2026

La captura de un docente expone grietas en los filtros de idoneidad

Un profesor de Ética fue detenido en Cali por presunto abuso sexual de una menor. El caso abre interrogantes sobre los mecanismos de verificación de antecedentes en instituciones educativas.

La captura de un docente expone grietas en los filtros de idoneidad — Judicial, ilustración editorial

La detención de un docente de Ética y Valores señalado de abusar sexualmente de una niña de nueve años en Cali, ocurrida mientras cumplía funciones como jurado de votación, no es un incidente aislado sino un síntoma de falencias sistémicas en los procesos de selección y vigilancia del personal educativo.

Según reportó La FM, el hombre fue capturado cuando participaba en actividades electorales. La investigación por presunto abuso sexual de menores recae ahora en la Fiscalía General de la Nación, que deberá establecer los hechos, la responsabilidad penal y las circunstancias que permitieron que una persona con estas características permaneciera en un cargo de confianza en una institución educativa.

Lo que demanda atención inmediata es el funcionamiento de los filtros de idoneidad. Las secretarías de educación territoriales, en este caso la de Cali, tienen la obligación legal de verificar antecedentes penales, disciplinarios y de convivencia antes de vincular personal docente. La Ley 1620 de 2013, que regula la convivencia escolar, y el Código de la Infancia y la Adolescencia establecen estándares claros al respecto.

No está claro, a partir de la información disponible, si existieron denuncias previas contra este docente, si las instituciones educativas donde laboró realizaron los debidos procesos de verificación, o si hubo alertas en bases de datos de antecedentes que no fueron consultadas. Estos son datos que la Fiscalía debe esclarecer en su investigación y que las autoridades educativas deben hacer públicos.

El hecho de que una persona investigada por delitos sexuales contra menores haya podido desempeñarse como jurado de votación añade otra capa de preocupación. Los procesos de selección de jurados, coordinados por la Registraduría Nacional, también requieren verificaciones de antecedentes. Si esta persona fue designada sin que constara investigación alguna en su contra, ello sugiere que los sistemas de información entre instituciones no dialogan adecuadamente. Si ya existía investigación abierta, es un fallo más grave aún.

La responsabilidad institucional no termina en la captura. Los directivos de los colegios donde este docente trabajó deben rendir cuentas sobre qué mecanismos de vigilancia existían, si hubo reportes de conducta inapropiada que no fueron escalados, y si se cumplieron protocolos de denuncia ante la Fiscalía cuando fuera necesario. La Procuraduría General de la Nación tiene competencia para investigar responsabilidad disciplinaria de servidores públicos vinculados al sector educativo.

Este caso también interpela a los padres de familia y a las comunidades educativas. Las instituciones escolares deben contar con canales seguros de denuncia para menores y acudientes. Según la Ley 1620, cada establecimiento educativo debe tener un comité de convivencia escolar y protocolos para atender casos de abuso. Si estos existían, ¿por qué no funcionaron? Si no existían, ¿quién es responsable de esa omisión?

La Corte Constitucional ha reiterado en jurisprudencia que el Estado tiene obligación reforzada de protección a menores de edad. La sentencia T-408 de 1994 y posteriores desarrollos jurisprudenciales establecen que las instituciones educativas son espacios donde el Estado concentra responsabilidad especial. Un docente acusado de abuso sexual representa el fracaso de múltiples capas de control.

Mientras la Fiscalía avanza en la investigación penal, es imperativo que las secretarías de educación revisen sus protocolos de selección, que la Registraduría audite sus procesos de verificación de jurados, y que se publique un informe sobre qué falló en este caso específico. No como castigo mediático, sino como medida de corrección institucional.

La confianza en las instituciones educativas descansa en que quienes trabajan con menores han sido sometidos a escrutinio riguroso. Cuando eso no ocurre, el daño trasciende el caso individual: erosiona la legitimidad de todo el sistema.

Espacio publicitario 728 × 120
Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

Ver todas sus columnas

La conversación

Para participar en la conversación necesitás registrarte como lector. Sin contraseñas — un enlace al correo y entrás.

Registrarme para comentar

Sé el primero en comentar.