El 2 de julio, el ministro de Defensa, Pedro Sánchez, calificó de “no precisa” la cifra de 65 menores de edad muertos en bombardeos entregada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Según reportó Caracol Radio, el funcionario sostuvo que esa entidad “abarca los que caen en los conflictos” y que, por tanto, la contabilidad no se refiere específicamente a bombardeos. La observación, formulada en una rueda de prensa, desplaza la verificación institucional hacia el terreno de la narrativa política.
Una discrepancia metodológica entre un ministerio y un organismo forense es, en principio, razonable. Medicina Legal es la autoridad competente para el registro y la identificación de las muertes ocurridas en el marco de operaciones de la fuerza pública. Discrepar con su metodología es legítimo. Lo que no queda claro es cómo se acredita esa discrepancia. Si la cartera de Defensa considera que la contabilidad agrega muertos en combate terrestre, en acciones de grupos armados o en contextos distintos a los bombardeos, le corresponde demostrarlo con los partes operacionales correspondientes, no con una afirmación en medios.
La segunda observación del ministro, según la transcripción de Caracol, es la que más exige rigor. Sánchez habría señalado que los menores muertos en esas operaciones representan una muestra del reclutamiento forzado por parte de grupos armados ilegales, y que esas personas, en su lectura, no contaban con la protección del DIH al momento de los hechos. El Derecho Internacional Humanitario, desarrollado en los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra y en la posición reiterada del Comité Internacional de la Cruz Roja, establece condiciones estrictas para la pérdida de la protección especial de los menores en un conflicto armado. Esa pérdida exige, conforme al derecho, una participación directa y sostenida en las hostilidades, no la mera presencia en la zona ni el reclutamiento forzado del que, se supone, son víctimas. ¿Le corresponde a una rueda de prensa ministerial, o a la Jurisdicción Especial para la Paz y a la justicia ordinaria, esa calificación?
La defensa de la inteligencia militar como mecanismo que “no ha fallado” vuelve sobre un punto crítico. Si los objetivos son “dinámicos” y cambian de ubicación de manera constante, la pregunta razonable es qué protocolos de verificación, qué controles cruzados con la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, y qué criterios de proporcionalidad y distinción se aplican antes de un bombardeo en zonas donde, por la propia dinámica del reclutamiento que el Gobierno denuncia, es conocida la presencia forzada de menores. Esa información no aparece en la declaración ministerial.
Un gobierno que se reclama defensor de la vida debería producir, ante una cifra de 65 menores muertos, una respuesta institucional y no una controversia de prensa. La ruta correcta es transparente: publicar los partes operacionales con fecha, lugar y resultado forense; cruzar cada caso con Medicina Legal; entregar los informes a la Procuraduría y a la Contraloría; y, si existe discrepancia, abrir una mesa técnica con presencia de los organismos de control y de la Defensoría. La fuerza pública profesional se acredita con papeles firmados, no con frases enfáticas en una rueda de prensa.
Lo que queda sobre la mesa, en síntesis, es una pugna entre dos lecturas de la misma tragedia. Medicina Legal reporta 65 menores muertos. El Ministerio responde que la cifra no es precisa y que esos menores, en realidad, habían perdido la protección del DIH. Entre ambos extremos hay un trabajo técnico por hacer, y es ese trabajo, y no la disputa mediática, el que el país necesita ver. ¿Quién publica primero el cruce de casos?