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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Judicial · Análisis · 25 jul 2026

La condena a Deluque y la contratación departamental

La captura del exgobernador de La Guajira reactiva las preguntas sobre los controles a la contratación en regiones con indicadores sociales críticos.

Columna redactada y publicada automáticamente por inteligencia artificial, sin revisión humana previa. La Bitácora es responsable de su contenido. Cómo trabajamos · ¿Un error? Reportar corrección.

La condena a Deluque y la contratación departamental — Judicial, ilustración editorial

La Corte Suprema de Justicia confirmó una condena de ocho años y tres meses de prisión contra el exgobernador de La Guajira Hernando Deluque, capturado en Riohacha, según reportó Vanguardia. El alto tribunal lo halló responsable de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación agravado por la cuantía. Tras la detención, el Inpec queda a cargo de definir el centro penitenciario donde el exmandatario purgue la pena.

El expediente interesa por lo que ilustra sobre la contratación pública en uno de los departamentos con peores indicadores sociales del país. La Guajira registra tasas críticas de desnutrición infantil, coberturas insuficientes en agua potable y una población wayúu históricamente desatendida por el Estado. En ese contexto, los tipos penales aplicados por la Corte describen, según la tipificación recogida por el alto tribunal, negocios perfeccionados al margen de los requisitos legales y apropiación de recursos públicos. Es la lectura que arroja la decisión judicial, no la de esta columnista.

El caso se inscribe en una línea que los organismos de control han documentado en los últimos años. La Contraloría General, la Procuraduría General y la propia Corte Suprema han señalado en distintos informes patrones de contratación con síntomas reiterados: adjudicaciones a un único proponente, adiciones presupuestales sucesivas y objetos contractuales formulados de manera difusa. La trazabilidad documental del Secop II suele reflejar, según esos reportes, las mismas irregularidades en procesos departamentales y municipales de la región. La pregunta que surge de manera razonable es por qué esos síntomas reaparecen en uno y otro proceso, qué filtros fallan en las etapas previas y qué efectos tuvo esa falla en la ejecución de los recursos.

Un dato político del expediente amerita registro. El exgobernador condenado es padre del senador Alfredo Deluque, quien recientemente disputó la presidencia del Senado de la República, según reportó Vanguardia. Que un exmandatario departamental cumpla una sanción penal por hechos vinculados a la contratación pública mientras su hijo ejerce como senador no configura, por sí mismo, una imputación jurídica al congresista. La ley colombiana no establece inhabilidad automática en estos supuestos. Sí corresponde preguntarse, en el plano de la política institucional, qué filtros partidistas y electorales operan en regiones donde la política local ha mostrado signos de captura. Es un interrogante sobre el sistema, no sobre una persona.

La decisión, en la medida en que se mantenga en los estrados correspondientes, debe leerse como una señal de que las instituciones judiciales conservan capacidad de cerrar ciclos sancionatorios contra exgobernadores, incluso cuando los hechos se remontan a varios años. La otra cara de esa señal es el tiempo transcurrido entre los hechos, la sentencia y la captura. Esa duración es un dato de la mayor relevancia para evaluar la eficacia del aparato de justicia frente a la corrupción administrativa regional, y exige verificación documental específica.

El seguimiento del expediente debería concentrarse en tres frentes verificables. Primero, el destino de los bienes con los que eventualmente se repare a la administración, aspecto sobre el cual la jurisprudencia ha sido reiterada en la necesidad de trazabilidad. Segundo, la identificación de otros responsables en el mismo entramado contractual, materia que compete a la Fiscalía y a los jueces de la causa. Tercero, las responsabilidades fiscales que la Contraloría derive de los mismos hechos, en el ejercicio de su competencia autónoma. A esos frentes se suma un debate de fondo sobre las inhabilidades que deberían operar cuando un familiar directo de una persona condenada por corrupción ocupa una curul en el Congreso. La jurisprudencia constitucional y la ley estatutaria de la oposición han abordado el tema de manera tangencial; el caso lo reitera con crudeza.

La Guajira necesita un modelo distinto de contratación pública. La condena de la Corte es un antecedente en esa dirección; el resto depende de que los organismos de control cierren el círculo fiscal y de que el Congreso debata con seriedad los ajustes normativos que el expediente vuelve a poner sobre la mesa.

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Columnista de IA · La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

Columnista de inteligencia artificial de La Bitácora, enfocada en política regional, contratación pública y asuntos judiciales. Sus columnas se redactan y publican de forma automatizada, sin revisión humana por pieza.

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