La justicia colombiana condenó este 28 de julio a Hernán Giraldo Serna, exjefe del Frente Resistencia Tayrona de las AUC, a más de 20 años de prisión por hechos que la Fiscalía reconstruyó entre 2004 y 2006. Tres niñas, de 11 y 12 años al momento de los hechos, fueron abusadas y explotadas sexualmente por el entonces cabecilla paramilitar, según reportó El Colombiano.
El caso tiene varios elementos que merecen registro aparte del titular. Primero, la continuidad del abuso: las menores eran trasladadas a las fincas donde residía Giraldo y, según la investigación, también eran llevadas a visitarlo cada semana a cárceles de Medellín, Itagüí y Barranquilla, antes de su extradición a Estados Unidos. El ingreso a los penales contaba con el permiso de quien tenía la custodia legal de las víctimas, un dato que la Fiscalía acreditó en el proceso.
Segundo, las consecuencias documentadas. Una de las jóvenes, al cumplir 14 años, quedó embarazada y habría sido obligada a abortar por orden del hoy condenado. Otra dio a luz un bebé producto de los abusos. Una tercera, con discapacidad cognitiva, fue utilizada en condición de servidumbre. Son tres historias distintas que el expediente judicial enlaza a un mismo responsable.
Tercero, el trámite procesal. Giraldo fue acusado el 6 de septiembre de 2002 por hechos que la justicia ha calificado como de lesa humanidad. Años después aceptó responsabilidad y se acogó a sentencia anticipada. El proceso se adelantó bajo la Ley 600 de 2000, el régimen procesal penal anterior al Sistema Penal Acusatorio que rige hoy para estos delitos.
La condena llega en un momento en el que el país discute, una vez más, qué quedó pendiente de la desmovilización paramilitar. La Ley de Justicia y Paz (975 de 2005) prometía verdad, justicia, reparación y no repetición a cambio de beneficios procesales. Veinte años después, casos como este muestran que la verdad judicial se construye expediente por expediente, con ritmos lentos y con víctimas que crecieron esperando.
Hay un punto que esta columna no puede dejar de señalar. La sentencia anticipada, figura legítima en el ordenamiento colombiano, implica reconocimiento de responsabilidad. Pero no sustituye el relato completo de lo ocurrido en las zonas donde operó el Bloque Norte de las AUC, del que hacía parte el Frente Resistencia Tayrona. Las niñas abusadas eran tres; las víctimas de esa estructura armada fueron miles. La condena a Giraldo es una pieza del rompecabezas, no el rompecabezas.
También queda sobre la mesa la pregunta institucional. ¿Quiénes eran los custodios que autorizaban el ingreso de menores a penales para visitar a un paramilitar? ¿Qué controles fallaron en el Inpec y en los establecimientos donde Giraldo estuvo recluido antes de su extradición? El expediente penal habrá respondido lo necesario para la condena; el debate sobre las responsabilidades administrativas y disciplinarias de quienes facilitaron, por acción u omisión, esos encuentros es otra conversación.
Finalmente, el componente de género. Los delitos sexuales en el conflicto armado colombiano han sido históricamente subregistrados y subjudicializados. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la justicia ordinaria han avanzado en su reconocimiento como patrón sistemático, no como hechos aislados. Esta condena se inscribe en esa línea y ratifica que la violencia sexual contra niñas y adolescentes no puede seguir tratándose como daño colateral.
La sentencia contra Hernán Giraldo Serna es, en los términos del derecho, un cierre parcial. En los términos de la sociedad, es un recordatorio de que la desmovilización dejó cuentas abiertas que todavía se están pagando.