La Corte Constitucional ha intervenido de manera parcial en el conflicto normativo que rodea la Ley 2494 de 2025. En una votación de seis votos contra tres, la corporación anuló dos disposiciones específicas mientras se abstuvo de pronunciarse sobre una cuestión institucional más profunda que permanecerá en disputa.
La primera disposición eliminada prohibía realizar encuestas de intención de voto en períodos anteriores a los tres meses previos al inicio de inscripciones de candidatos. La segunda obligaba a las encuestadoras a entregar al Consejo Nacional Electoral los números telefónicos de personas encuestadas y los códigos computacionales utilizados en la selección de muestras.
La Corte estimó que ambas exigencias resultaban desproporcionadas respecto de garantías constitucionales como la libertad de expresión y el derecho a la información. Las encuestadoras habían presentado objeciones técnicas: advirtieron que la entrega de microdatos generaría riesgos en protección de datos personales y que comprometería el secreto profesional inherente a sus metodologías.
Lo que permanece vigente es el régimen de control sobre márgenes de error y procedimientos técnicos. El Gobierno había justificado estos estándares como mecanismo de garantía de calidad informativa. La Procuraduría, según reportó El Colombiano, respalda esa posición. El organismo señaló que tales controles “no imponen censura previa” sino que “se orientan a garantizar la transparencia y la trazabilidad de los estudios de opinión”.
Existe, sin embargo, un segundo nivel de decisión que expone divisiones internas en la Corte. El ciudadano Juan Manuel López presentó una demanda que cuestionaba la ley en su totalidad, argumentando que debió tramitarse como ley estatutaria por afectar derechos fundamentales e introducir cambios en la estructura del Consejo Nacional Electoral. El proyecto de fallo del magistrado Juan Carlos Cortés sobre este punto fue rechazado en Sala Plena el 3 de junio de 2026.
La inhibición de la Corte en este aspecto no es una decisión neutral. Indica que la mayoría de la corporación no encontró suficiente consenso para resolver si el procedimiento legislativo fue constitucionalmente correcto. Tampoco hubo mayoría para avalar explícitamente el cauce utilizado. Esa indecisión mantiene la puerta abierta a futuras demandas que replanteen la cuestión.
El resultado es un equilibrio frágil. Las encuestadoras operan ahora bajo restricciones menos severas en cuanto a tiempos de publicación y entrega de información personal. Siguen, no obstante, sujetas a supervisión sobre márgenes de error y procedimientos técnicos. Algunos sectores políticos y empresariales consideran que esa supervisión permanece siendo invasiva; otros la valoran como necesaria para asegurar calidad del debate público.
La decisión refleja una tensión genuina que un fallo judicial no resuelve completamente. Por un lado, existe un interés legítimo en que la información electoral sea confiable y metodológicamente rigurosa. Por otro, existe riesgo de que regulaciones excesivamente restrictivas concentren el control de la información o desalienten la producción de sondeos independientes. Ambas preocupaciones tienen fundamento.
Lo que queda sin resolver es si la tramitación como ley estatutaria era procedimentalmente obligatoria. Esa pregunta institucional no desaparece con la inhibición. Permanece disponible para futuras acciones de inconstitucionalidad. Mientras tanto, la Ley 2494 sigue vigente en sus componentes de control metodológico, pero debilitada en sus mecanismos de restricción temporal y acceso a microdatos.
La Corte, al no pronunciarse sobre el carácter estatutario, ha optado por una salida que aplaza la resolución más que la alcanza. Es una decisión característica de corporaciones profundamente divididas: elimina lo que consideró claramente inconstitucional, pero evita pronunciarse sobre lo que genera desacuerdo sustancial. Es probable que esta materia regrese a la jurisdicción constitucional.