El 24 de junio de 2026 se conoció una demanda ciudadana contra la Ley 2578 de 2026, norma sancionada por el Gobierno a comienzos de ese mes que declaró el 9 de julio —Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá— como festivo nacional de descanso remunerado, aplicable a trabajadores públicos y privados bajo las reglas de la Ley Emiliani. Para 2026, el descanso se trasladará al lunes 13 de julio.
La acción judicial, presentada por el ciudadano Rodrigo Ospina Ortiz, sostiene que la norma vulnera el principio de neutralidad religiosa al conferir un tratamiento preferencial a una figura central del catolicismo, en un Estado que la Constitución define como laico. El demandante también advierte sobre los efectos económicos de un nuevo día de descanso obligatorio no previsto en la planeación empresarial.
El texto de la demanda, difundido por Infobae y recogido por El País de Cali, contiene dos argumentos centrales. El primero, de carácter constitucional, señala que consagrar un día de descanso remunerado para honrar de manera explícita a una figura central de una religión particular rompe el deber de neutralidad que la Constitución le impone al Congreso. El segundo, de carácter económico, advierte que la creación de un nuevo día de descanso obligatorio no contemplado previamente en el calendario laboral tiene repercusiones sobre la organización de turnos, la producción y los costos de nómina del sector privado.
La defensa de la iniciativa, según la misma nota de El País, se apoya en la relevancia histórica, cultural y religiosa del municipio boyacense de Chiquinquirá, patrona de Colombia por tradición católica, y en conmemoraciones vinculadas a la imagen venerada en ese lugar.
El caso plantea a la Corte Constitucional un debate estructural sobre los límites entre laicidad y reconocimiento cultural. Colombia tiene un calendario de 18 festivos, varios de ellos con origen religioso —San José, Jueves Santo, Viernes Santo, Ascensión, Corpus Christi, Sagrado Corazón, San Pedro y San Pablo, Asunción de la Virgen, Todos los Santos, Inmaculada Concepción y Navidad—. La Ley Emiliani de 1983 ya desplazó la mayoría de estas fechas al lunes siguiente. El nuevo festivo se inscribe en esa misma lógica.
La pregunta jurídica no es menor. Si la Corte declara la norma exequible, el Congreso habrá consolidado una tendencia de expansión del calendario festivo con justificación cultural-religiosa. Si la declara inexequible, se abre un debate sobre qué festividades preexistentes podrían quedar sujetas al mismo estándar. Expertos citados por El País coinciden en que cualquier eventual fallo tendría efectos hacia el futuro y no alteraría el puente festivo del 13 de julio de 2026.
Hay tres consideraciones que el alto tribunal deberá ponderar.
Primero, la jurisprudencia sobre laicidad. La Corte ha diferenciado entre festividades con efecto religioso y festividades con efecto cultural o cívico. Declarar inexequible la norma implicaría asumir que la mención explícita de una figura religiosa en el texto legal activa, por sí sola, una violación de neutralidad.
Segundo, el impacto económico. La demanda no aporta cifras sobre el costo laboral agregado del nuevo festivo. El Ministerio del Interior, en la exposición de motivos de la ley, habría estimado el impacto en términos de productividad y nómina, pero ese dato no aparece en la nota de El País.
Tercero, la forma de la demanda. Se trata de una acción ciudadana por inconstitucionalidad, no de una demanda de nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El control abstracto de constitucionalidad es el escenario natural para discutir neutralidad religiosa.
La Corte Constitucional tiene ahora la palabra. Su decisión definirá si Colombia suma un festivo más o si el calendario retrocede a dieciocho fechas.