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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Judicial · Análisis · 11 jun 2026

La Corte le marca la cancha a las universidades por los animales de apoyo

La Sala Novena de Revisión ordenó al Ministerio expedir lineamientos mínimos y recordó que la autonomía universitaria no es patente de corso.

La Corte le marca la cancha a las universidades por los animales de apoyo — Judicial, ilustración editorial

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional le puso un límite a una práctica que se había vuelto frecuente en las universidades colombianas: negar de manera automática el ingreso de animales de apoyo emocional a sus instalaciones, con el argumento genérico de la autonomía institucional. La decisión, conocida esta semana, surgió de una acción de tutela interpuesta por un estudiante de ingeniería ambiental al que una universidad le impidió acompañar sus clases, laboratorios, auditorios, bibliotecas y cafeterías con su perro, Kiwi. De acuerdo con el relato del fallo, la presión institucional habría sido tal que el joven terminó entregando al animal, con consecuencias sobre su salud mental y su desempeño académico.

El dato de fondo es jurídico y no menor. La Corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado —el estudiante ya no tiene a Kiwi—, pero eso no la detuvo para emitir un pronunciamiento de fondo con efectos inter pares. La Sala, integrada por Miguel Polo Rosero, Carlos Camargo Assis y Natalia Ángel Cabo, construyó un parámetro con tres ejes que cualquier protocolo universitario deberá respetar de ahora en adelante.

El primero es la protección de los derechos del dueño del animal: salud mental, educación, intimidad y debido proceso. El segundo, la salvaguarda de los derechos del resto de la comunidad educativa, para que la presencia del animal no afecte la salud física o mental de terceros. El tercero, y aquí la Corte introduce un lenguaje poco habitual en este tipo de litigios, es el bienestar del animal como ser sintiente, lo que prohíbe restricciones fundadas en “mera intolerancia y falta de empatía”, como textualmente señala el fallo.

En el caso concreto, el tribunal encontró que la universidad aplicó su protocolo de manera mecánica, sin evaluar la situación particular del estudiante ni explorar alternativas razonables de acompañamiento. Esa omisión, según la Corte, constituyó una vulneración de derechos. Como consecuencia, ordenó a la institución presentar excusas privadas al joven y abrir la puerta a un eventual nuevo trámite para un animal de apoyo emocional, e incluso dejó abierta la posibilidad de facilitar la recuperación del vínculo con Kiwi, si ello fuera viable.

La orden de mayor alcance, sin embargo, va dirigida al Ministerio de Educación. El alto tribunal le pidió expedir reglas mínimas que sirvan de guía a las instituciones de educación superior para abordar estos casos, en concordancia con los criterios fijados por la propia Corte. Es, en la práctica, una directriz de política pública disfrazada de orden en una tutela.

Hay dos asuntos que conviene mirar con cuidado. Primero, la Corte no eliminó la autonomía universitaria: la reconoció expresamente, pero la subordinó a los parámetros constitucionales. Las universidades podrán seguir regulando, siempre que sus protocolos no contengan listas cerradas de espacios prohibidos y, en su lugar, incorporen mecanismos de evaluación caso por caso, con restricciones verdaderamente excepcionales y fundamentadas. Segundo, el fallo llega en un momento en el que la salud mental estudiantil es una preocupación documentada en múltiples claustros del país, y en el que el uso de animales de apoyo ha crecido sin un marco normativo claro.

La pregunta que deja la sentencia es si el Ministerio de Educación expedirá esos lineamientos con la prontitud que el fallo exige y con la rigurosidad técnica que el tema demanda. También, si las universidades acatarán el criterio sin litigar cada caso, o si nos encontramos ante otra frontera de disputa entre autonomía institucional y derechos fundamentales. Como reportó Infobae Colombia, la Corte también indicó que la normativa interna no deberá contener un listado general de espacios prohibidos, y que solo de manera excepcional podrán imponerse restricciones, siempre que estén debidamente justificadas.

La tarea de La Bitácora es seguir de cerca la implementación: cuántos protocolos se reformulan, cuántos recursos se interponen, y si el Ministerio cumple dentro de los plazos. Por ahora, el mensaje del alto tribunal es claro: la autonomía universitaria no es patente de corso para desconocer la Constitución.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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