La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional resolvió una tutela a favor de una residente de 67 años del Conjunto Residencial Los Robles, en Cajicá, y revocó la cláusula del manual de convivencia que restringía el ingreso de animales de compañía al ascensor, según reportó Pulzo. La decisión tiene efectos que van más allá del caso concreto: el tribunal ordenó inaplicar el artículo 135 de ese reglamento, prohibió imponer sanciones derivadas de esa restricción y conminó a actualizar la normativa interna.
El punto de partida del fallo es el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que según la propia sentencia prohíbe impedir el tránsito y la permanencia de mascotas en zonas comunes de propiedades horizontales. La Corte concluye que las asambleas de copropietarios conservan la facultad de regular, pero esa autonomía no es ilimitada: cualquier restricción debe superar un juicio estricto de proporcionalidad.
La Sala fundamentó la decisión en dos derechos fundamentales: el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar. En el expediente, la demandante acreditó mediante historia clínica osteoporosis y hernia discal lumbar, patologías que limitan subir y bajar escaleras. También presentó pruebas sobre el estado de salud de uno de sus cuatro perros, con recomendación veterinaria de evitar ese tipo de desplazamientos. La Corte ponderó esas pruebas contra el objetivo del reglamento y concluyó que la prohibición no perseguía un fin constitucional imperioso.
En lugar de la restricción absoluta, el tribunal enumeró mecanismos menos invasivos: porte de correa y, cuando corresponda, bozal; manejo responsable; sanciones específicas por no recoger excrementos o incumplir normas de aseo. Es decir, la convivencia se garantiza con reglas razonables, no con prohibiciones generales.
Hay tres lecturas posibles de esta sentencia. La primera, jurídica: la Corte reitera que los reglamentos de propiedad horizontal están subordinados a la Constitución. La segunda, práctica: muchas asambleas han aprobado cláusulas similares durante años, bajo la idea de que la autonomía privada las blindaba. Esas cláusulas quedan ahora bajo sospecha y, eventualmente, bajo tutela. La tercera, institucional: el alto tribunal vuelve a ejercer su rol de guardián de derechos fundamentales frente a normas de origen privado, un debate que ha ganado espacio en los últimos años.
El fallo también precisa un límite importante. La Corte no declaró inconstitucionales todas las restricciones sobre mascotas en zonas comunes. Lo que invalidó fue la prohibición absoluta del ascensor y el sistema de autorizaciones discrecionales. Las administraciones pueden regular, pero dentro de los marcos del artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 y con proporcionalidad acreditada. La diferencia entre regular y prohibir es, en este caso, la diferencia entre un reglamento válido y una sanción constitucional.
Para los conjuntos residenciales del país, la consecuencia operativa es clara: los manuales de convivencia deben revisarse. Las cláusulas que impiden el tránsito de mascotas por ascensor, pasillos o lobbies sin justificación específica, o que condicionan su permanencia a permisos administrativos, están en zona de riesgo. La tutela de Cajicá abre un camino que otros residentes pueden recorrer.
Queda una pregunta sin resolver en la sentencia: cómo se concilia esta doctrina con la tensión entre mayorías assemblearias y derechos individuales. La Corte lo zanjó con un principio conocido: la democracia interna de la propiedad horizontal no suspende la Constitución. Es un recordatorio útil en un país donde proliferan reglamentos privados con fuerza cuasi-normativa.