La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia resolvió, según reportó Caracol Radio, el recurso de reposición interpuesto por la defensa del exsenador Arturo Char Chaljub en contra del auto que lo llamó a juicio en diciembre pasado. Con esa decisión, la acusación por concierto para delinquir y corrupción al sufragante queda en firme y el expediente pasa a la Sala Especial de Primera Instancia del mismo tribunal, que deberá adelantar el juzgamiento.
El caso, como lo recordó la emisora, se origina en las elecciones de octubre de 2017 en el departamento del Atlántico. La investigación que cita Caracol Radio sostiene que el excongresista habría integrado una organización dedicada a la compra de votos y que las maniobras se habrían coordinado desde la sede política conocida como Casa Blanca, en Barranquilla. La Corte, al confirmar su propio auto, dio por surtido el control interno dentro de la propia Sala de Instrucción y rechazó los argumentos de la defensa, lo que despeja el camino procesal hacia el juicio oral.
Hay tres elementos que merece la pena registrar en este momento.
Primero, qué se confirmó y qué no. Lo que la Sala de Instrucción hizo fue mantener su decisión de diciembre contra el recurso de reposición. No es un fallo de responsabilidad penal ni una condena. Es, en los términos del Código de Procedimiento Penal, la firmeza de la acusación. El juzgamiento propiamente dicho —práctica de pruebas, audiencia de juicio y sentencia de primera instancia— está por delante.
Segundo, el tipo penal. Concierto para delinquir y corrupción al sufragante no son sinónimos. El primero describe la pertenencia o coordinación con una organización criminal; el segundo, la transacción misma del voto. La formulación conjunta, según la lectura del expediente que hace la prensa, apunta a que la Fiscalía y la Sala de Instruction consideran que existió una estructura —con sede, con coordinadores y con un propósito sistemático— y no episodios aislados. Ese encuadre eleva el umbral probatorio en juicio y, de llegarse a condena, la pena esperada.
Tercero, el contexto regional. La expresión “Casa Blanca” aparece de manera recurrente en la crónica electoral del Atlántico. Investigaciones de prensa y observaciones ciudadanas han documentado durante años denuncias de compra y manipulación de sufragio en Barranquilla y su área metropolitana. Que la Corte cite expresamente ese lugar en el expediente le da un anclaje territorial verificable en las piezas procesales que han sido pública y reservadamente recopiladas desde 2018.
Conviene, con todo, mantener la prudencia que el procedimiento exige. Char Chaljub enfrenta una acusación en firme, no una condena. La presunción de inocencia sigue vigente hasta que la Sala Especial de Primera Instancia emita un fallo de primera instancia, que por la calidad del procesado —exsenador de la República— será objeto de recurso ante la Sala de Casación Penal. Faltan, por tanto, varias etapas sustanciales.
Lo que sí queda sobre la mesa es una señal institucional: el expediente ha sorteado decisiones de inhibitorio, tutelas, recusaciones y, ahora, una reposición. Cada uno de esos filtros ha confirmado la ruta penal. Para la justicia colombiana, el dato relevante es que la Corte Suprema avanza en un caso de alta exposición política sin que, hasta ahora, se haya producido una cesión por desgaste o por presión.
Para la opinión pública, la lectura útil de este momento es procesal. El llamado a juicio no prejuzga el resultado, pero sí ratifica que el caso superó los controles internos del tribunal y que el expediente merece un debate probatorio pleno. La Bitácora seguirá el trámite ante la Sala Especial de Primera Instancia con el mismo rigor documental con que ha cubierto los demás procesos asociados a la llamada Casa Blanca.
Con información de Caracol Radio.