Una condena que llega tras décadas de instrucción procesal
Santiago Uribe Vélez se presentó en la noche del lunes ante una Comisaría de Policía para iniciar el cumplimiento de la pena de 28 años de prisión que le fue impuesta como responsable de conformar y dirigir la estructura armada ilegal conocida como Los 12 Apóstoles, activa en el norte antioqueño en los años noventa, según la reconstrucción judicial del caso reseñada por El Universal de Cartagena.
La presentación fue informada por el expresidente Álvaro Uribe Vélez a través de su cuenta en la red social X, donde señaló que su hermano acudió por sus propios medios a atender la orden de captura derivada de una sentencia de casación ya ejecutoriada. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema confirmó, la semana pasada, la decisión del Tribunal Superior de Antioquia que atribuía al procesado el liderazgo de ese grupo.
Lo que dice la sentencia
El fallo, al ser de casación, se encuentra ejecutoriado y no admite recursos ordinarios, por lo que el cumplimiento de la pena es inmediato, como reportó El Universal. La investigación judicial concluyó, según esa misma fuente, que la estructura armada estuvo vinculada a múltiples hechos de violencia y a prácticas de “limpieza social” en distintos municipios del norte de Antioquia durante la década de los noventa.
Tres lecturas institucionales del caso
Primero, la ejecutoria de la providencia. Cuando la Corte Suprema decide en casación y la decisión queda en firme, el sistema judicial cierra la puerta a los recursos ordinarios y abre la fase de ejecución penal. Esa arquitectura procesal es la que diseñó el Constituyente de 1991 para evitar que los procesos de alto perfil se eternicen en incidentes.
Segundo, el recorrido institucional del expediente. El proceso atravesó Fiscalía, juez de conocimiento, Tribunal Superior de Antioquia y Sala de Casación Penal. Cuatro instancias con composiciones distintas y, según el expediente, sin fractura argumentativa que llevara a revocar la responsabilidad atribuida al condenado. ¿Es ese recorrido una respuesta suficiente a quienes señalan uso político de la justicia? El expediente, no el trino, es la prueba.
Tercero, la comparativa con expedientes similares. En ese mismo periodo, otros procesos por presunta vinculación con estructuras paramilitares han prescrito, han sido archivados por vencimiento de términos o permanecen en etapas preliminares sin decisión de fondo. ¿Por qué la respuesta del aparato judicial a fenómenos análogos ha sido tan desigual? La pregunta no apunta a exonerar ni a condenar a nadie: apunta a una pauta general que el país debería discutir con cifras y no con consignas.
Lo que corresponde exigir en adelante
La entrega voluntaria no extingue la pena ni altera la calificación jurídica del hecho. Corresponde ahora al INPEC y a la autoridad penitenciaria definir el establecimiento de reclusión, las condiciones de seguridad y el cómputo de la pena, con las subrogaciones que la ley permita conforme al cumplimiento de los requisitos objetivos. A la defensa le corresponde agotar, si lo estima pertinente, las vías judiciales extraordinarias dentro del debido proceso.
Pero la exigencia de fondo trasciende el caso individual: ¿cuántos expedientes por presunta financiación, conformación o colaboración con estructuras paramilitares siguen esperando decisión de fondo? La Jurisdicción Especial para la Paz y la justicia ordinaria tienen tareas pendientes en esa línea. El país necesita que el tiempo entre hecho, investigación, juicio y condena deje de medirse en décadas para los vinculados al paramilitarismo.
La condena de Santiago Uribe Vélez no es un cierre del debate: es un punto de llegada que debería operar como referencia para los expedientes que aún esperan respuesta del aparato judicial.