¿Es posible que un hombre pague dos veces por un delito que no cometió, o que cometió sin saberlo, o que solo se le atribuye por cercanía? La pregunta no es retórica. El juzgado de Medellín que ordenó la extinción de dominio del predio de René Higuita en El Poblado no juzgó al arquero: juzgó un inmueble, una escritura de 1992, una firma que la Fiscalía dice que era falsa. Y sin embargo, la sentencia cae sobre una persona concreta, sobre un nombre que los colombianos asociamos con el escorpión y no con el testaferrato.
La extinción de dominio, mutatis mutandis, es una institución de la res publica que busca desposeer a los delincuentes de sus bienes ilícitos sin necesidad de condena previa. Fue concebida como instrumento contra el narcotráfico, cuando la justicia penal ordinaria resultaba insuficiente para alcanzar las fortunas acumuladas en el margen de la ley. Hannah Arendt, en otro contexto, advirtió sobre la banalidad del mal; nosotros deberíamos preocuparnos también por la banalidad del procedimiento, cuando una medida excepcional se vuelve rutinaria y empieza a tragar vidas que no están en la mira de la justicia sino en su colateral.
El predio fue adquirido, según la Fiscalía, a través de Gustavo Cuartas Rendón, testaferro de los hermanos Moncada. La cadena de transferencias terminó en Higuita, quien alegó haber comprado de buena fe con el fruto de su trabajo. La buena fe es un concepto jurídico exigente: exige no solo la ausencia de dolo, sino la diligencia que un hombre ordinario pondría en cerciorarse de la procedencia de lo que compra. ¿Debía Higuita, en 1992, investigar la filiación política y criminal de quien le vendió una casa en El Poblado? La respuesta depende de lo que se esperaba de un futbolista de veintiséis años en una ciudad donde el Cartel de Medellín no operaba en las sombras sino que, en palabras de quienes la vivieron, parecía ser el dueño del sol.
Higuita publicó en 2023 un video donde mostraba la ruina del inmueble. La SAE, administradora de lo confiscado, lo dejó deteriorar durante décadas. Es un detalle que no figura en la sentencia pero que debería inquietarnos: el Estado que confisca no siempre custodia, y la destrucción de un bien por negligencia institucional es una forma de doble pena que la ley no autoriza. Si el predio era ilícito, ¿por qué no se destinó a reparación? Si era licito, ¿por qué se permitió su ruina? La contradicción revela que la extinción de dominio, en la práctica, no siempre persigue la restitución social sino la exhibición punitiva.
No estoy afirmando que Higuita sea inocente de toda culpa. No tengo acceso al expediente completo, y la columna que se construye sobre la prensa debe reconocer sus límites. Pero sí puedo señalar que treinta años de proceso judicial son, en sí mismos, una forma de castigo. Karl Popper advertía que la sociedad abierta requiere instituciones que puedan corregir sus errores; un sistema que tarda tres décadas en resolver la titularidad de una casa parece más bien diseñado para la incertidumbre que para la justicia. La firma falsa, el testaferro, la cadena de propietarios: cada elemento añade complejidad a una historia donde la certeza es un lujo que no alcanzamos.
El gobierno actual ha insistido en la “paz total” como horizonte. Pero la paz, si es más que un eslogan, requiere que la justicia transicional no se confunda con la justicia selectiva. Cuando se extiende la mano a quienes estuvieron en las filas armadas, mientras se persigue con rigor fiscal a quienes solo estuvieron en la órbita económica del delito, se dibuja una geografía moral incoherente. No pido simetría: pido coherencia. La extinción de dominio no debería ser el instrumento del resentimiento tardío, sino la herramienta de una reparación que mire hacia adelante.
Higuita dijo que compró de buena fe. La Fiscalía dice que la firma era falsa. El juzgado falló contra el bien, no contra el hombre. Y sin embargo, cuando los colombianos lean la noticia, asociarán el nombre del arquero con el Cartel de Medellín, no con la complejidad de una compra inmobiliaria en Medellín de los noventa. La memoria judicial no lava: estigmatiza. Y el Estado, que debería ser árbitro, termina siendo, una vez más, el lugar donde la verdad se diluye en el tiempo de los procesos.
La pregunta que queda no es si Higuita merecía perder la casa. Es si merecía perderla así, después de tanto tiempo, sin que la SAE hubiera preservado lo que confiscaba, sin que la sociedad pudiera distinguir entre el delincuente y el vecino del delincuente. La justicia que no distingue no es justicia: es solo poder que se ejerce con nombre de ley.