El coronel retirado Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo compareció ante la Jurisdicción Especial para la Paz para responder interrogantes sobre la financiación y el apoyo institucional que recibió el Bloque de Búsqueda. Según reportó El Heraldo, Aguilar abordó ante la JEP varios aspectos que permanecieron sin claridad durante más de tres décadas: cómo se financió la estructura y cuáles fueron los actores que participaron en su conformación y operación.
La comparecencia marca un cambio en la forma como se examina ese período de la historia institucional colombiana. Durante años, el relato público sobre el Bloque se concentró en detalles operativos: la búsqueda, el cerco, el operativo del 2 de diciembre de 1993 en Medellín. La jurisdicción transicional ahora reconstruye la cadena de decisiones presupuestales, de autorización y políticas que permitieron que esa estructura funcionara durante meses.
Aguilar indicó que circulan versiones falsas sobre el operativo. Esa observación es relevante porque expone discrepancias entre lo que se ha narrado públicamente y lo que los actores declaran bajo procedimiento de la JEP. La diferencia entre narrativa pública y registro institucional es materia de análisis judicial cuando se trata de operaciones que involucraron uso de la fuerza estatal.
La pregunta central que la JEP aparentemente indaga es quién financió al Bloque. No es una pregunta menor. Una estructura policial especializada requiere recursos sostenidos: personal dedicado, equipamiento, movilidad, operaciones prolongadas. El interrogatorio sobre financiación y sobre cuáles fueron los actores que se vincularon a la estructura sugiere que la JEP reconstruye la cadena de mando y responsabilidad más allá de los operativos puntuales.
¿Quiénes autorizaron la creación de esa estructura? ¿Qué civiles participaron en decisiones operativas? ¿Hubo actores no estatales involucrados en su funcionamiento? Estas preguntas son pertinentes dentro del mandato de la JEP, que tiene competencia para investigar violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos antes del 1 de diciembre de 2016. Las operaciones del Bloque caen dentro de ese período.
La jurisdicción transicional no revisa si una operación fue exitosa contra un objetivo criminal. Examina si en su ejecución hubo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, torturas o conductas que violen el derecho internacional humanitario. La reconstrucción de la cadena de financiación y autorización es relevante porque permite establecer responsabilidades institucionales y patrones de conducta.
Estas indagaciones generan reacciones encontradas. Para algunos sectores, cualquier cuestionamiento sobre el Bloque de Búsqueda se percibe como un cuestionamiento a la lucha contra el narcotráfico. Para otros, es una oportunidad para documentar posibles abusos. La realidad institucional es que una operación puede haber sido efectiva contra un objetivo criminal y haber incurrido simultáneamente en violaciones de derechos humanos en su ejecución. Ambas cosas no son mutuamente excluyentes desde el punto de vista jurídico.
Lo que debe quedar claro es que la JEP no juzga si fue correcto perseguir a Escobar. Examina cómo se ejecutó esa persecución y si en el proceso hubo conductas que el derecho internacional prohíbe. Esa es su competencia y su límite.
La comparecencia de Aguilar ante la jurisdicción transicional es un acto de depuración institucional. Treinta y tres años después, el Estado colombiano documenta bajo procedimientos de verdad qué sucedió exactamente en la conformación y operación de esa estructura. Eso no borra lo que pasó, pero es parte del trabajo que corresponde a una democracia que busca entender su propia historia de violencia.