El Congreso de la República aprobó el 10 de junio el Proyecto de Ley 440 de 2025, conocido como “Niñas sin Ablación”, tras un trámite de dos años que estuvo cerca del archivo. La iniciativa, impulsada por las representantes Jennifer Pedraza (Dignidad y Compromiso), Carolina Giraldo (Alianza Verde) y Alexandra Vásquez (Pacto Histórico), tipifica la mutilación genital femenina (MGF) como una forma de violencia basada en género y crea un marco de prevención, atención y erradicación con enfoque diferencial, territorial e intercultural, según reportó El Colombiano.
El dato de fondo justifica la urgencia. De acuerdo con el SIVIGE, citado por El Colombiano, entre enero de 2024 y marzo de 2026 se registraron 98 casos de niñas víctimas de MGF en el país. De ese total, el 56% corresponde a menores entre 0 y 5 años, y el 83% ocurre en el hogar de la víctima, de acuerdo con el mismo reporte. Risaralda concentra 64 de los reportes, y solo 14 de los 32 departamentos han notificado casos. El propio medio advierte que estas cifras describen un fenómeno con un subregistro estructural que la nueva norma está obligada a corregir.
La aprobación legislativa admite tres lecturas que conviene separar.
Primera: lo que el Congreso hizo bien. La acumulación de iniciativas radicadas desde 2024, la incorporación de los aportes de la Fundación PLAN, del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y de liderazgos comunitarios, y la negociación multipartidista evitaron el archivo del proyecto. La representante Pedraza advirtió, en declaraciones recogidas por El Colombiano, que el hundimiento habría significado “fallarle a las niñas de Colombia, a las mujeres de la comunidad Emberá y a las lideresas indígenas” que participaron en la construcción del texto. El Congreso optó por no hacerlo.
Segunda: el riesgo de una implementación punitiva. La norma llega a un territorio donde la práctica ha sido asociada, con generalización, al pueblo Emberá. La Fundación PLAN, en el reporte de El Colombiano, aclara que no todas las comunidades la practican y que, en muchos casos, ha venido siendo abandonada mediante procesos internos de reflexión. Un antecedente central es la decisión voluntaria de 2010 de las autoridades Emberá Chamí de Risaralda de abandonar la MGF. Una aplicación de la ley que no diferencie entre comunidades, que desconozca la jurisdicción especial indígena y que opte por la criminalización pura podría erosionar quince años de trabajo intercultural y empujar la práctica a la clandestinidad, no a la erradicación. La pregunta que deja la norma es si el Estado colombiano logrará combinar prevención y sanción sin romper el diálogo que ya existe.
Tercera: la tarea pendiente del Estado. El propio articulado, según la reseña de El Colombiano, reconoce las falencias que la ley debe corregir: subregistro, barreras culturales y limitada capacitación del personal de salud para identificar y reportar casos. Los hospitales son hoy, en la práctica, el principal mecanismo de detección, lo que explica que solo se conozcan los casos que llegan con complicaciones médicas. La norma exige coordinación con autoridades indígenas, con el sistema de salud, con la infancia y con la justicia, pero no crea por sí sola esa coordinación. La responsabilidad pasa al Ministerio de Salud, al ICBF y a las gobernaciones departamentales, empezando por Risaralda.
Un punto merece subrayado. Ángela Anzola, presidenta ejecutiva de la Fundación PLAN, señaló a El Colombiano que investigaciones con comunidades indígenas y con UNFPA han concluido que la práctica está más relacionada con procesos históricos de desigualdad y con normas de género que estigmatizan la sexualidad femenina, que con una tradición cultural que deba preservarse. La ley recoge esa lectura al definir la MGF como vulneración de derechos humanos y no como costumbre a tutelar. Es el enfoque correcto sobre el papel.
La aprobación del Congreso es necesaria pero no suficiente. El marcador real de esta ley no se medirá en Gaceta Oficial, sino en la capacidad del Estado para reducir la brecha entre los 98 casos reportados y los miles que, según admiten las propias organizaciones, permanecen sin registro. Si dentro de tres años el SIVIGE sigue mostrando un subregistro parecido, el marco normativo habrá sido decorativo.
Colombia ya tiene la ley. Falta la implementación con enfoque intercultural que esa misma ley exige.