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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Judicial · Análisis · 17 jun 2026

La ley Jineth Bedoya queda a la firma del presidente

El Senado aprobó en último debate, con 52 votos a favor y uno en contra, la norma que obliga a capacitar en violencias de género a servidores públicos. Resta la sanción presidencial.

La ley Jineth Bedoya queda a la firma del presidente — Judicial, ilustración editorial

La plenaria del Senado aprobó en último debate, por 52 votos contra uno, el proyecto de ley que lleva el nombre de la periodista Jineth Bedoya Lima. Según reportó Cambio, la iniciativa dispone la capacitación obligatoria en violencias basadas en género para funcionarios públicos, contratistas del Estado y particulares que cumplan funciones públicas, con el propósito declarado de reducir la revictimización de mujeres y niñas en su paso por instituciones del Estado. El texto quedó listo para sanción presidencial.

La cifra de la votación amerita una lectura detenida. Cincuenta y dos votos contra uno en la cámara de origen constituye, en el Congreso colombiano, una mayoría que pocas veces se observa en proyectos que no son del gusto del Ejecutivo. ¿Qué dice ese consenso sobre el margen real de obstrucción que tendrá la norma en su recorrido final? La respuesta no es retórica: define si el mandato de capacitación entrará al ordenamiento con el mismo perfil o si será renegociado en comisión.

El articulado, según la información disponible, abre un menú de tareas operativas que no son menores: diseñar un programa nacional, fijar contenidos mínimos, asignar responsables por entidad, presupuestar la formación y fiscalizar su cumplimiento. La pregunta que cabe formularse es si la experiencia colombiana con mandatos legales de capacitación anticipa el resultado. La distancia entre la norma y el escritorio del servidor público ha sido, en otros casos, mayor que la distancia entre el escritorio y el formulario.

La iniciativa lleva un nombre propio, y eso no es decorativo. El expediente recoge, según lo descrito por Cambio, el caso de una periodista que el 25 de mayo de 2000 fue secuestrada, torturada y agredida sexualmente cuando investigaba hechos al interior de un establecimiento carcelario de Bogotá. El mismo medio señala que la víctima ha denunciado durante más de dos décadas los obstáculos en su búsqueda de verdad y justicia. Nombrar una ley con el apellido de una víctima es una decisión legislativa que admite lecturas distintas: ¿reparación simbólica, reconocimiento institucional o pedagogía pública sobre los patrones que el propio Estado ha documentado?

El punto que esta columna quiere subrayar es el diagnóstico de fondo que sostiene la norma. Una ley que busca minimizar la revictimización desde el Estado parte de una premisa que incomoda: que servidores públicos, en fiscalías, comisarías, hospitales y centros de atención, han sido durante años factor de profundización del daño, no de su reparación. El expediente legislativo, según lo descrito por Cambio, recoge testimonios sobre interrogatorios lesivos, valoraciones mal realizadas y dilaciones que multiplican el trauma. ¿Es posible que un mandato de capacitación revierta prácticas instaladas durante décadas, o se limitará a formalizar lo que ya estaba previsto en protocolos dispersos?

Quedan tres pruebas de fuego. La primera es la sanción presidencial, que en una ley aprobada por consenso amplio en su cámara de origen no debería dilatarse. La segunda es la reglamentación vía decreto, donde se define si la norma se convierte en obligación real o en un nuevo formulario de inducción. La tercera, y la más exigente, es la evaluación posterior: cuántas mujeres y niñas fueron efectivamente atendidas por personal certificado, cuántas quejas por revictimización institucional se cerraron y cuántas investigaciones disciplinarias se abrieron a partir del nuevo marco. Sin indicadores verificables, una ley con nombre propio corre el riesgo de convertirse en una placa.

La defensa de la separación de poderes y del Estado de derecho no riñe con aprobar normas que fortalecen la protección de las víctimas. Una democracia con instituciones profesionales y capacitadas es, en sí misma, una herramienta contra la violencia. La ley aprobada por el Congreso va en esa dirección. Falta, como en tantas otras ocasiones, convertir el papel en práctica.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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