Una mujer de 35 años murió en su vivienda, en la localidad de Antonio Nariño, tres días después de someterse a una bichectomía. El procedimiento se realizó en un establecimiento que, según la Secretaría Distrital de Salud, no estaba habilitado para practicar cirugías plásticas. El reporte del CRUE se recibió a las 5:21 de la mañana; la ambulancia llegó a las 5:48 y confirmó el deceso.
El caso no es aislado ni anecdótico. Es la consecuencia lógica de un mercado estético que crece sin que la vigilancia sanitaria avance al mismo ritmo. La Secretaría de Salud explicó que el local tenía concepto favorable para consulta externa —medicina general, dermatología y psicología— pero no para cirugía. La diferencia entre una cosa y la otra no es menor: habilitar un quirófano implica cumplir requisitos de infraestructura, anestesia, esterilización y talento humano especializado que un consultorio, por definición, no tiene.
Lo que se investiga ahora es si el procedimiento fue practicado por un profesional con credenciales para hacerlo y si el lugar operaba al margen de la normatividad. La Secretaría de Salud visitó tres sedes asociadas al establecimiento y las encontró cerradas. Esa sola circunstancia debería activar una revisión documental completa en la plataforma de habilitación del Ministerio de Salud, cruzando los registros de profesionales, los títulos de especialista y los permisos de funcionamiento.
Bogotá ha intensificado en los últimos meses los operativos contra quirófanos clandestinos y centros que ofrecen procedimientos invasivos sin cumplir los requisitos. La alerta es pertinente, pero llega tarde para esta paciente. La pregunta que queda abierta es por qué un local sin habilitación quirúrgica pudo ofertar y ejecutar una bichectomía sin que los controles preventivos lo detectaran. La habilitación no es un trámite decorativo: es la diferencia entre un procedimiento con estándares mínimos y uno que pone en riesgo la vida.
Hay un patrón que se repite en estos casos. El establecimiento opera bajo una habilitación parcial —consulta externa, estética no invasiva— y luego incursiona en procedimientos que exceden su autorización. La inspección suele llegar después del daño. Cuando la Secretaría verifica credenciales y revisa la trazabilidad del procedimiento, lo hace sobre los hechos cumplidos, no sobre el riesgo evitable.
La responsabilidad no termina en el establecimiento. La usuaria o el usuario que se somete a un procedimiento invasivo debe verificar, antes de firmar cualquier consentimiento, que el lugar figure en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) con el servicio específico que va a recibir, y que el profesional cuente con el título de especialista registrado. Esa verificación toma minutos y puede evitar lo que esta familia ya no puede revertir.
La Fiscalía y la Secretaría de Salud deberán establecer si hubo ejercicio ilegal de la medicina, si el procedimiento se realizó en condiciones distintas a las consentidas y si existió publicidad engañosa. Pero el debate de fondo es de política pública: ¿cuántos locales en Bogotá ofrecen hoy servicios para los que no están habilitados? ¿Con qué frecuencia la inspección distrital actualiza el REPS y cruza esa información con las quejas? ¿Qué papel juegan las plataformas de redes sociales y los marketplaces en la difusión de estos servicios sin control?
La muerte de esta mujer no puede quedarse en la sección de hechos breves. Es un llamado a reforzar la habilitación, a endurecer las sanciones contra quienes ofrecen servicios por fuera de su autorización y a educar a la ciudadanía sobre los riesgos de un procedimiento estético mal practicado. La estética no puede seguir siendo un territorio sin reglas.