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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Judicial · Análisis · 11 jun 2026

La paridad formal y la vacante de Pardo Schlesinger

El Consejo de Estado confirmó la elección de Carvajal en la Corte. La terna cumplió la cuota; el resultado, no.

La paridad formal y la vacante de Pardo Schlesinger — Judicial, ilustración editorial

La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto, negó la demanda de nulidad electoral que se había presentado contra la designación de Héctor Alfonso Carvajal Londoño como magistrado de la Corte Constitucional. La providencia deja en firme la elección que el Senado de la República realizó el 20 de mayo de 2025 para llenar la vacante de Cristina Pardo Schlesinger, según reportó Infobae Colombia.

La demanda acumulaba cuatro cuestionamientos: un presunto incumplimiento de la Ley de Cuotas por reemplazar a una mujer con un hombre, una supuesta inelegibilidad derivada de la edad de retiro forzoso, vicios en el trámite de la sesión del Senado y una alegada desviación de poder vinculada a la relación profesional del elegido con el presidente Gustavo Petro. El tribunal consideró, frente a cada uno, que no prosperaban.

Sobre la paridad, el fallo distingue entre la etapa de postulación y la etapa de elección. La exigencia de incluir mujeres en la terna fue satisfecha por la Presidencia, que remitió a Dídima Rico Chavarro y a Karena Elisama Caselles Hernández. Citando la providencia, Infobae registró que la obligación de incluir al menos una mujer en la terna se entendió cumplida con la composición enviada por el Gobierno, y que el Senado no tiene obligación constitucional de escoger a una candidata femenina. Es una lectura formal: obliga a incluir, no a elegir.

En cuanto a la edad, el elegido tenía 66 años al momento de la votación. La Ley 1821 de 2016 fija el retiro forzoso en 70 años. El tribunal resolvió que la imposibilidad de completar el período constitucional de ocho años constituye una circunstancia futura relacionada con la permanencia en el cargo, no una causal de inelegibilidad ni un vicio de legalidad del acto electoral. La magistratura se ejercerá hasta que se cumpla la edad de retiro.

Sobre el trámite en el Senado, los demandantes alegaron que la sesión no se destinó exclusivamente a la elección, que la Mesa Directiva resolvió una proposición de adición y un recurso de apelación sin intervención de la plenaria, que la congresista que apeló carecía de legitimidad y que se superaron las cuatro horas reglamentarias. La Sección Quinta concluyó que la declaración de sesión permanente se aprobó conforme al reglamento y que los demás reparos no alcanzan para configurar nulidad.

El punto más sensible era el de la supuesta desviación de poder. Citando el fallo, Infobae reportó que, aunque se acreditó que el demandado actuó como apoderado judicial del presidente de la República y que manifestó sostener amistad íntima con él, no se probó que la terna presidencial hubiera sido conformada con una finalidad particular, política o personal, ni que el Senado hubiera ejercido su competencia electoral por un motivo ajeno al previsto en la Constitución. La carga de la prueba en materia de desviación de poder electoral es exigente, y los demandantes no la satisficieron.

La decisión deja dos efectos prácticos. Primero, Carvajal Londoño queda en firme en la silla que ocupaba Pardo Schlesinger, al menos por esta vía contencioso-administrativa. Segundo, la Corte mantiene una composición que ya se había modificado durante 2025 con la llegada de otros magistrados, en un año en el que el alto tribunal ha sido centro de tensiones por el examen de constitucionalidad de varias reformas del gobierno.

Hay un dato que esta columna debe registrar sin dramatizarlo. La magistrada saliente era mujer; el reemplazante es hombre. La Sentencia C-379 de 2023 y la Ley 581 de 2000 contienen criterios de interpretación que, según los demandantes, obligaban a una lectura más estricta de la paridad. El Consejo de Estado optó por la postura formal: la obligación pesa sobre la composición de la terna, no sobre el resultado de la votación. El interrogante que queda planteado es si el principio de paridad exige que la elección final refleje la composición por sexo de la vacante, o si basta con que la postulación la incluya. No es una pregunta retórica: define el alcance de un mandato constitucional que el legislador del 2000 y la jurisprudencia posterior han buscado precisar.

Por ahora, el camino judicial está cerrado en lo administrativo. La defensa de la independencia de la Corte exige también que sus magistraturas se defiendan de cualquier intento de captura, venga de donde viniere. La decisión de la Sección Quinta, basada en la prueba y en la norma, cumple con ese estándar formal. Queda pendiente el debate sustantivo sobre paridad, que tendrá que resolverse en otra sede.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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