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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Judicial · Análisis · 16 jun 2026

La prima de junio y el Estado que no vigila

Sanciones de hasta 5.000 salarios mínimos por no pagar la prima existen hace décadas. Su aplicación efectiva es otra historia.

La prima de junio y el Estado que no vigila — Judicial, ilustración editorial

Cada año, hacia finales de junio, Colombia repite la misma liturgia: recordatorios en medios,-tutoriales para empleados y advertencias a empleadores sobre la obligación de pagar la prima de servicios a más tardar el día 30. La normativa es clara desde hace décadas. El Código Sustantivo del Trabajo fija plazos, el Ministerio del Trabajo fija criterios y la sanción contemplada en la ley llega, en el extremo, a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes, según cálculos publicados por Infobae, a $8.754.525.000 en 2026. A eso se suma la indemnización moratoria del artículo 65: un día de salario por cada día de retraso en el pago.

La pregunta de fondo no es jurídica, es de diseño institucional. Si el régimen sancionatorio es tan contundente en el papel, ¿por qué el incumplimiento sigue siendo un fenómeno recurrente en sectores como el agropecuario, el comercio informal con fachada formal y las cadenas de subcontratación? La respuesta exige mirar más allá del artículo y observar la capacidad real de inspección del Ministerio del Trabajo y la respuesta de la jurisdicción laboral ordinaria.

El recorrido que tiene un trabajador ante el no pago es conocido. Primero, gestión directa con el empleador. Segundo, reclamo formal por escrito. Tercero, inspección del Ministerio. Cuarto, demanda ante juez laboral. Cada etapa funciona como un filtro sucesivo que termina, en la práctica, desincentivando la reclamación. Un empleado con remuneración de uno o dos salarios mínimos, que es donde se concentra la mayor informalidad disfrazada, difícilmente asume los costos —de tiempo, de representación y de represalia laboral— de recorrer las cuatro etapas. La ley, en ese sentido, es rigurosa para pocos.

Cuando un caso llega a la jurisdicción, los tiempos tampoco acompañan. Los juzgados laborales del país arrastran congestión crónica, y una disputa por una prima impaga puede prolongarse varios años. La indemnización moratoria del artículo 65 fue precisamente concebida para corregir esa asimetría: castigar al empleador que paga tarde con un día de salario por cada día de mora. Pero la Corte Suprema de Justicia, en su línea consolidada, ha condicionado la sanción a que el empleador no demuestre una causal objetiva de no pago, lo que devuelve la carga probatoria al trabajador y diluye, en los hechos, el carácter automático de la multa.

Hay además un segundo componente que el debate público suele omitir: la dimensión recaudadora. La multa de hasta 5.000 salarios mínimos rara vez se aplica en su máximo. Las resoluciones del Ministerio, cuando se expiden, tienden a situarse en rangos inferiores y, con frecuencia, son objeto de recurso o negociación. La consecuencia es que la diferencia entre la sanción nominal y la sanción efectiva se convierte, para el empleador incumplido, en un costo esperado menor al de cumplir oportunamente. Se rompe, así, la función disuasoria de la norma.

La solución no pasa por endurecer el catálogo de sanciones —ya está cerca del techo—, sino por fortalecer tres puntos concretos. Primero, la presencia inspectora del Ministerio en sectores de alta informalidad. Segundo, la desburocratización de los reclamos individuales, incluyendo canales electrónicos ágiles y vinculantes. Tercero, la publicidad activa de los empleadores sancionados, mecanismo previsto en normas vigentes pero subutilizado, que opera como señal de mercado.

Una democracia que tolera el incumplimiento masivo de obligaciones laborales elementales no solo lesiona a los trabajadores afectados. Debilita la confianza en el conjunto del ordenamiento y, con ella, la legitimidad del Estado para regular las relaciones económicas. La prima de junio no es un asunto de calendario. Es un termómetro de la seriedad institucional del país.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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