El 20 de julio se posesionará un Congreso con un salario menor al de sus antecesores. La razón no es una decisión del Legislativo, sino el Decreto 0030 de 2026, firmado por el presidente Gustavo Petro, que derogó la prima especial de servicios creada en 2013 mediante el Decreto 2170 del gobierno de Juan Manuel Santos. El beneficio representaba alrededor de $18,1 millones mensuales y elevaba la remuneración bruta de los congresistas a $55,1 millones, con un ingreso neto cercano a $32,8 millones. Tras la derogatoria, el bruto quedará en $37 millones y el neto en aproximadamente $22 millones.
El Gobierno estima un ahorro fiscal de unos $62.000 millones al año. Es una cifra relevante, pero conviene dimensionarla: equivale a una fracción mínima del Presupuesto General de la Nación y a una proporción aún menor del déficit que la misma administración ha profundizado con su política expansiva. La austeridad selectiva tiene un límite cuando convive con el desbalance estructural de las cuentas públicas.
El decreto no es retroactivo. Los actuales congresistas conservarán la prima hasta el final de su periodo; el ajuste aplicaría únicamente a quienes se posesionen tras las elecciones del 8 de marzo. Esa gradualidad reduce el impacto fiscal real en 2026 y desplaza el grueso del ahorro a los próximos cuatro años, dependiendo de la composición del próximo Legislativo.
Hay un dato institucional que el debate ha soslayado. El propio decreto señala que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el “órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional” y que “ningún otro órgano puede arrogarse esa competencia”. Esa es la base jurídica que el Gobierno invoca para actuar por decreto en un régimen que, por tradición, se ha regulado por la Ley 4 de 1992 y por la negociación política interna del Congreso. Seis demandas ya fueron presentadas ante el Consejo de Estado pidiendo la nulidad del acto, alegando justamente la falta de competencia del Ejecutivo para modificar componentes salariales del Congreso. El alto tribunal deberá definir si la vía escogida es constitucional.
La otra cara del asunto es la coherencia legislativa. Según reportó Vanguardia, cerca de 20 proyectos de ley encaminados a reducir la remuneración de los congresistas fueron archivados en el Legislativo. El Congreso tuvo la oportunidad de recortarse la prima por iniciativa propia en al menos dos décadas y optó por no hacerlo. Que ahora el Ejecutivo lo haga por decreto es, al mismo tiempo, una respuesta a esa omisión y una demostración de la dificultad del Congreso para reformar su propio régimen salarial.
La justificación del decreto apela a la “desproporción” de la remuneración frente al ingreso promedio de la población y a la necesidad de avanzar en el cierre de brechas. El argumento es defendible, pero también es selectivo. La misma lógica podría aplicarse a otros componentes del régimen prestacional de altos funcionarios del Estado, cuyos ingresos están indexados a los de los congresistas. Los demandantes ante el Consejo de Estado han advertido que el efecto podría extenderse más allá del Legislativo, lo que convierte esta decisión en un antecedente con implicaciones para toda la estructura salarial del Estado.
La pregunta de fondo no es si los congresistas ganan demasiado. Probablemente sí, en comparación con países de ingreso similar. La pregunta es si la vía adecuada para corregirlo es un decreto presidencial con seis demandas pendientes o una reforma legal aprobada por el propio Congreso, con debate público y votación nominal. La primera es más rápida; la segunda, más sólida. El país necesita austeridad, pero también necesita que las decisiones sobre el gasto público se tomen con arreglo a la competencia de cada rama del poder.
Por ahora, el nuevo Congreso empezará a funcionar con un salario menor. La Corte de lo Contencioso Administrativo tiene la palabra sobre la legalidad del decreto. Y el elector, sobre la coherencia de quienes piden austeridad desde el Ejecutivo pero no la ejercieron cuando les tocó legislar sobre sí mismos.