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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Judicial · Análisis · 28 may 2026

La reconstrucción de hechos en investigaciones de homicidio requiere rigor probatorio

El caso del profesor Kevin Ángel expone cómo la Fiscalía debe validar evidencia audiovisual antes de atribuir responsabilidad. Las cámaras de seguridad son herramientas, no conclusiones.

La reconstrucción de hechos en investigaciones de homicidio requiere rigor probatorio — Judicial, ilustración editorial

El hallazgo del cuerpo del profesor Kevin Santiago Ángel Garzón en el sector de El Tintal, en Bogotá, el 22 de mayo pasado, activó una investigación que ahora avanza sobre la base de registros audiovisuales. La Fiscalía y el CTI han identificado patrones de movimiento: ingreso a una vivienda en Kennedy, salida de individuos con una maleta, traslado en taxi hacia la zona donde fue hallado el cadáver. Estos datos son relevantes. Pero su relevancia no es equivalente a prueba de responsabilidad.

Según reportó Noticias Caracol y citó El Tiempo, la hipótesis investigativa apunta a que el cuerpo habría sido trasladado en taxi durante la madrugada del 21 de mayo. El vehículo se habría estacionado frente al inmueble alrededor de la 1:45 de la madrugada, y luego habría recorrido aproximadamente diez minutos hasta El Tintal. La información también menciona que al menos tres sospechosos fueron identificados mediante análisis de cámaras de seguridad, y que versiones de medios nacionales señalan que doce personas estarían siendo investigadas.

Aquí es donde debe intervenir el rigor judicial. Una cámara de seguridad registra movimientos, no intenciones. Captura a personas en un lugar y momento específicos, pero no prueba por sí sola quién cometió el homicidio, quién trasladó el cuerpo, o cuál fue el rol de cada individuo en los hechos. El hecho de que alguien salga de una vivienda cargando una maleta no es delito. El contexto probatorio completo —testimonios, análisis forense, cadena de custodia de evidencia, antecedentes, móvil— es lo que debe sustentar una acusación.

La Fiscalía tiene la obligación constitucional de investigar. Pero también tiene la obligación de no prejuzgar. Cuando se filtra información sobre “sospechosos identificados” o se habla de “doce personas siendo investigadas”, sin que exista aún una acusación formal, se corre el riesgo de contaminar el proceso y de vulnerar derechos fundamentales de presunción de inocencia. Los medios, a su vez, tienen el deber de reportar sin amplificar especulaciones.

El caso del profesor Ángel es grave. Medicina Legal confirmó su identidad mediante cotejo de huellas dactilares. El cadáver presentaba signos de violencia. Estos son hechos. Pero entre el hecho de que una persona fue asesinada y la identificación de quién lo hizo median pasos procesales que no pueden saltarse.

La investigación debe continuar. Las cámaras de seguridad son herramientas valiosas. Pero la justicia no se construye sobre imágenes. Se construye sobre prueba sometida a contradicción, sobre derecho al debido proceso, sobre la capacidad de la defensa de cuestionar cada elemento de cargo. Cuando la Fiscalía llegue a una acusación, esa acusación debe poder sostenerse ante un juez de garantías y, eventualmente, ante un tribunal. Hasta entonces, los nombres de los investigados merecen protección procesal.

El Estado de derecho no es un obstáculo para la justicia. Es su fundamento.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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