A poco más de un mes de entregar el cargo, el gobierno de Gustavo Petro firmó la resolución 245 de 2026, que autoriza la entrega a Chile de Larry Amaury Álvarez Núñez, conocido como Larry Changa. Según reportó Cambio, Changa es señalado como uno de los tres fundadores del Tren de Aragua y figura entre los buscados en 196 países.
La medida responde a una orden de detención de la Corte de Apelaciones de La Serena, que lo requiere por asociación ilícita y dos secuestros consumados. El artículo de Cambio indica que el trámite se había extendido por una disputa entre dos tribunales chilenos sobre la competencia para juzgarlo. La resolución incluye las salvaguardas habituales: prohibición de sometimiento a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, destierro, prisión perpetua o confiscación.
El expediente tiene aristas que merecen atención más allá del anuncio. Changa fue capturado el 1 de julio de 2024 en Circasia, Quindío, en un operativo en el que, según Cambio, intentó huir. Había ingresado a Colombia en 2022 pese a contar con dos notificaciones rojas de Interpol. Se movía con identidad falsa. Lleva desde entonces en La Picota.
La primera pregunta es operativa: ¿por qué un trámite con dos notificaciones rojas vigentes y un capturado a disposición de la justicia colombiana tardó dos años en definirse? La resolución 245 responde a la Corte de La Serena, lo que sugiere que la demora se originó en la definición del tribunal chileno competente, no en una objeción del gobierno colombiano. Aun así, el caso reabre el debate sobre la articulación entre autoridades nacionales y sistemas de captura regional, en particular frente a estructuras criminales transnacionales como el Tren de Aragua.
La segunda es de política criminal. La decisión llega cuando el presidente está por entregar el poder y cuando la cooperación judicial con Chile se concentra en hechos graves: asociación ilícita y secuestros, no narcotráfico. Cambio describe a Changa como “uno de los criminales más buscados de América Latina”. Si esa caracterización se sostiene en investigaciones distintas a la del expediente chileno, cabe preguntarse por qué la Fiscalía y la Policía no agotaron antes las pesquisas en Colombia por hechos cometidos en territorio nacional, más allá de la solicitud de captura internacional.
La tercera es institucional. La resolución reitera las salvaguardas clásicas del derecho de la extradition, lo que es razonable, pero también recuerda que el gobierno saliente firma una decisión con efectos permanentes. El siguiente Ejecutivo no tendrá margen de revisión sustantivo, salvo causales legales precisas. Esa es la lógica del instituto, pero deja planteada una cuestión: si el trámite estaba listo meses atrás, ¿qué se decidió exactamente en la última semana? Sin acceso al expediente, no es posible afirmarlo. Sí es posible registrar que la oportunidad política del anuncio no es neutral.
La columna vertebral del hecho es la siguiente: hay un capturado desde 2024, una orden de captura internacional previa a su ingreso al país y una definición jurisdiccional pendiente hasta 2026. La decisión se tomó al final del ciclo. Queda por ver si la justicia chilena avanza con la diligencia que Colombia no logró en dos años, y si desde Bogotá se entregan líneas de investigación que comprometan a la red local del Tren de Aragua, que la información disponible sugiere más amplia de lo que el caso individual permite dimensionar.
El expediente, en todo caso, ilustra un patrón que merece seguimiento: las capturas de alto perfil no siempre se traducen en procesos ágiles, y la cooperación internacional, cuando funciona, lo hace sobre los tiempos del componente más lento del sistema.