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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Política · Análisis · 15 jun 2026

Las Fuerzas Armadas y el orden constitucional que ningún presidente puede suspender

Gaona recuerda que la transferencia del poder depende del CNE, no del capricho del Ejecutivo. Petro aún no presenta pruebas del supuesto fraude.

Las Fuerzas Armadas y el orden constitucional que ningún presidente puede suspender — Política, ilustración editorial

A una semana de la segunda vuelta presidencial, el constitucionalista Mauricio Gaona publicó en su cuenta de X una advertencia que merece ser leída con atención. La frase central es nítida: “la validez y eficacia de los resultados electorales no dependen del reconocimiento o desconocimiento de los actores políticos o del Presidente de la República”. Es decir, el destino del mandato popular no queda a merced de lo que diga o deje de decir el jefe de Estado, por más que éste sea comandante supremo de las Fuerzas Armadas.

El argumento es estrictamente constitucional. Una vez el Consejo Nacional Electoral certifique al ganador —y eventualmente la Registraduría consolide las actas—, la transferencia del poder ejecutivo es un hecho jurídico. Los artículos 4, 91, 121 y 214 de la Constitución, citados por Gaona, cierran la puerta a que un funcionario público ordene el desconocimiento del orden constitucional, ni siquiera invocando facultades de orden público. La supremacía de la Carta es jerárquica y no se negocia.

Lo delicado del momento queda explicitado en el propio artículo de El Heraldo. El presidente Gustavo Petro ha sostenido públicamente que en la primera vuelta se fraguó un fraude, afirmación que hasta ahora no ha sido acompañada de evidencia documental ni de denuncia formal con pliego específico ante los órganos competentes. Peor aún: el candidato oficialista Iván Cepeda, según reporta el mismo diario, se desmarcó de esa narrativa. Cuando el propio contendiente del oficialismo se distancia del relato presidencial sobre el fraude, el costo institucional de la declaración queda en cabeza de quien la profiere.

Esta columna no prejuzga lo que ocurra el domingo. Sí registra dos hechos verificables. Primero, el marco jurídico colombiano es claro: las Fuerzas Armadas tienen el deber institucional de preservar el orden constitucional que hace posible la transición, conforme a la certificación de las autoridades electorales. Segundo, reiterar desde la Presidencia una narrativa de fraude sin respaldo probatorio, en la semana previa a la segunda vuelta, erosiona la confianza en el sistema electoral y desplaza el centro de gravedad del debate democrático hacia el terreno del rumor.

A la Fuerza Pública le corresponde actuar con la profesionalización que la Constitución les exige. A la sociedad civil, a los medios y a los partidos les corresponde exigir el mismo estándar de prueba que se le pide a cualquier ciudadano cuando formula una denuncia de esta gravedad. Las Fuerzas Militares y de Policía no son ni deben ser el árbitro de la controversia política; son, como recordó Gaona, guardianes de un orden que el Presidente de la República también está obligado a respetar. Esa es, en definitiva, la diferencia entre una democracia con instituciones y una que funciona al ritmo de las declaraciones del día.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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