El 8 de agosto de 2026, el Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella oficializó el desplazamiento de 117 personas privadas de la libertad, catalogadas como de alto perfil y vinculadas a procesos de paz, hacia establecimientos de máxima seguridad distribuidos en ocho ciudades del país. La operación fue ejecutada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), según reportó Caracol Radio en su cobertura del 8 de agosto.
El comunicado oficial, también recogido por Caracol Radio, enmarcó la decisión en la necesidad de impedir que los penales sigan funcionando como infraestructura al servicio de organizaciones criminales. El Ejecutivo sostuvo que la medida apunta a reforzar el control penitenciario, elevar las condiciones de seguridad y desarticular la capacidad de coordinación de esas estructuras desde los centros de reclusión. Agregó que quienes pretendan instrumentalizar las cárceles con fines ilícitos quedarán expuestos a la acción institucional correspondiente.
Hay tres elementos que merecen seguimiento riguroso.
Primero, el marco normativo aplicable. Los traslados de internos de alta sensibilidad jurídica no pueden ejecutarse como decisiones administrativas aisladas. La Ley 1709 de 2014 y los decretos reglamentarios del sistema penitenciario fijan condiciones específicas para la reubicación de internos, en particular cuando están vinculados a procesos de paz o cuando existen medidas de aseguramiento no definitivas. Cualquier movimiento debe respetar las decisiones de los jueces de control de garantías y de ejecución de penas. Que el Gobierno afirme que la medida se ejecutó dentro del marco constitucional no sustituye la verificación caso por caso.
Segundo, la coordinación con la Rama Judicial. El comunicado no precisa si los jueces competentes fueron notificados previamente, ni si los traslados contaron con aval de la Jurisdicción Especial para la Paz en los casos que correspondan. En procesos de paz activos, la reubicación de internos puede afectar garantías de no repetición, protocolos de seguridad de comparecientes y el acceso a defensores. Una política de esta magnitud exige trazabilidad documental, no solo un anuncio.
Tercero, la consistencia con la capacidad operativa del INPEC. La administración de De la Espriella vinculó los traslados a una estrategia para recuperar el control permanente de las cárceles, como señaló Caracol Radio. El INPEC arrastra un déficit histórico de personal de custodia, hacinamiento en patios de baja seguridad y denuncias recurrentes del sindicato del ramo sobre corrupción intramural. Mover internos de alto perfil a máxima seguridad sin reforzar simultáneamente la planta de guardianes, los sistemas de monitoreo electrónico y los protocolos de visita puede producir un efecto inverso al anunciado: concentración de riesgo en pocos establecimientos.
La Bitácora no cuestiona la facultad del Ejecutivo para ordenar traslados cuando están en juego razones de seguridad. Lo que se exige es transparencia sobre tres puntos: la lista nominal de los 117 internos, la base jurídica individual de cada traslado y el plan operativo del INPEC para sostener la medida en el tiempo. La política penitenciaria no se mide por comunicados, se mide por indicadores de reincidencia, condiciones de reclusión y cumplimiento de órdenes judiciales.
La nueva administración arrancó con un gesto de autoridad. Ahora debe demostrar que la autoridad viene acompañada de institucionalidad.