A menos de un mes de la entrega del poder, la transición presidencial volvió a quedar bajo cuestionamiento público. El excanciller Álvaro Leyva Durán difundió una cuarta carta abierta dirigida al presidente Gustavo Petro en la que cuestiona una serie de movimientos administrativos en la Cancillería en las semanas previas al 7 de agosto.
El núcleo de la denuncia es, en principio, verificable. Según reportó Infobae Colombia, en redes sociales circuló la versión de que el 25 de junio se firmaron 139 designaciones diplomáticas en un solo día. La Cancillería, hasta ahora, no ha confirmado oficialmente esa cifra. Lo que sí consta, según el mismo reporte, es la solicitud que formuló el vicepresidente electo y coordinador del empalme, José Manuel Restrepo, para que esas designaciones se suspendan mientras avanza la transición.
Para sustentar su reclamo, Leyva recurrió a un episodio del constitucionalismo estadounidense de 1801, los midnight appointments del presidente John Adams, cuando el gobierno saliente intentó preservar influencia mediante nombramientos de último momento. El argumento, aplicado al caso colombiano, apunta a una pregunta concreta: ¿puede un gobierno saliente realizar nombramientos masivos en las semanas previas a la entrega del poder sin activar los controles disciplinarios y fiscales?
La carta incorpora un componente presupuestal que tampoco puede ignorarse. Cada designación diplomática implica, según la misma denuncia, primas de instalación y beneficios para los funcionarios designados en el exterior. Si la cifra de 139 nombramientos en un día se confirma en los actos administrativos publicados en el Diario Oficial, el costo fiscal de esas decisiones recae sobre una administración que está por concluir su mandato.
Leyva enumera cinco rutas posibles para revisar esos nombramientos: los organismos de control disciplinario y fiscal del Estado, el ente investigador de posibles hechos punibles, la comunidad internacional y la acción de tutela como mecanismo transitorio para proteger el efecto pleno del sufragio. Las tres primeras tienen competencia directa sobre la conducta de los funcionarios. La tutela, en cambio, es una vía excepcional y su procedencia en este tipo de controversias políticas es, cuando menos, discutible en el derecho constitucional colombiano.
La respuesta institucional depende de dos factores. El primero es factual: si la Cancillería efectivamente firmó 139 designaciones el 25 de junio, ese es un dato verificable en los sistemas de información de la entidad. El segundo es jurídico: la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores para nombrar funcionarios del servicio exterior existe hasta el último día del mandato, pero su ejercicio debe responder a criterios de interés general, no a la lógica de dejar una burocracia paralela que limite al gobierno entrante.
En una transición ordenada, los nombramientos de última hora se limitan a los estrictamente necesarios para garantizar la continuidad del servicio. Cualquier cifra que supere ese umbral merece explicación pública y, si corresponde, revisión de los organismos de control. La legitimidad del resultado electoral de junio exige que la entrega del poder sea tan transparente como el día de la votación.
El episodio deja, además, una lección para el gobierno que asumirá el 7 de agosto: la transición no comienza el día de la posesión, sino el día siguiente a la elección. Cada decisión administrativa de un gobierno saliente es susceptible de control, y los organismos de control tienen la palabra pendiente.