El expresidente Andrés Pastrana solicitó al Senado de la República que no autorice la salida del país del presidente Gustavo Petro una vez concluya su mandato, invocando el artículo 196 de la Constitución Política. La petición fue divulgada en su cuenta de X y acompañada de una cita textual del precepto constitucional que regula los viajes presidenciales al exterior.
El artículo 196 de la Carta establece dos hipótesis distintas. La primera: durante el ejercicio del cargo, el presidente requiere permiso del Senado para salir del territorio nacional. La segunda: una vez cesado en sus funciones, no podrá salir del país dentro del año siguiente sin autorización previa del Senado. La infracción de esta disposición, según el mismo texto, implica abandono del cargo.
Pastrana argumentó que Petro debe responder, antes de cualquier salida, por tres asuntos que conviene separar: las controversias sobre el proceso electoral de 2022, las investigaciones en curso sobre presunta corrupción en su entorno, y la gestión general de su gobierno.
Sobre la elección, existen acciones judiciales en trámite que deben resolverse por las instancias competentes. No corresponde al Senado sustituirlas ni anticipar su desenlace. Sobre las investigaciones por presunta corrupción, son la Fiscalía General de la Nación y los jueces de control de garantías quienes adelantan, o deberían adelantar, las pesquisas correspondientes. Tampoco el Senado es el escenario para dirimirlas. Sobre la gestión de gobierno, el control político se ejerce por los cauces ordinarios: mociones de censura, debates de control político y, llegado el caso, juicio político en los términos del artículo 175 de la Constitución.
La solicitud de Pastrana, por tanto, confunde tres planos que el ordenamiento colombiano mantiene deliberadamente separados. Pretender que el Senado retenga al presidente saliente invocando investigaciones en curso equivaldría a convertir una autorización de viaje en una medida cautelar anticipada, sin que exista imputación formal ni decisión judicial que la sustente. El propio texto del artículo 196 no contempla esa hipótesis: su propósito es preservar la continuidad del mando, no restringir la libertad personal de un ciudadano una vez cesa en sus funciones.
Dicho esto, la preocupación de fondo que plantea el expresidente no es menor. Si durante el año siguiente a la cesación del cargo el Senado negara el permiso de salida, estaría ejerciendo una facultad constitucional legítima, siempre que exista una motivación verificable. Esa motivación, sin embargo, no puede ser la simple voluntad política de un senador o de un expresidente. Debe responder a criterios objetivos: por ejemplo, la existencia de procesos abiertos con medida de aseguramiento, comparecencias pendientes ante la justicia o requerimientos formales de la Fiscalía o la Corte Suprema.
Hasta la fecha, según el reporte de Infobae Colombia, no existe pronunciamiento oficial del Senado sobre la petición ni decisión de autoridad competente que limite los desplazamientos del jefe de Estado una vez termine su período. Las versiones sobre un eventual viaje a Princeton, Nueva Jersey, para visitar el lugar donde fueron esparcidas las cenizas de Albert Einstein, tras una visita reciente a Cuba donde se reunió con Miguel Díaz-Canel, son por ahora versiones recogidas por la prensa, sin confirmación oficial.
La prudencia exige esperar. Si la Fiscalía o la Corte Suprema consideran que existen razones para impedir la salida del país del exmandatario, lo solicitarán por los canales institucionales y con los debidos fundamentos. Si el Senado decide negar una autorización de salida, deberá motivar su decisión con apego a la Constitución. Cualquier atajo retórico que sustituya el debido proceso por una declaración en redes sociales deteriora, en lugar de fortalecer, el Estado de derecho.