El primero de julio, el presidente Gustavo Petro anunció mediante su cuenta en X la firma de un decreto que levanta la suspensión de la orden de extradición que pesaba sobre Javier Antonio Zuleta Bechara, alias “Chiquito Malo”, señalado como uno de los máximos cabecillas del Clan del Golfo. Según reportó El Universal de Cartagena, la medida dispone que, si el cabecilla es capturado, “debe ser extraditado” de forma inmediata.
El giro se produce seis días después de la captura en zona aeroportuaria de una mujer identificada en publicaciones oficiales como “La Patrona”, hermana de “Chiquito Malo” y presentada como máxima cabecilla del EGC-Cartel del Clan del Golfo. Petro vinculó explícitamente ambas decisiones y argumentó que la organización faltó a la “sinceridad” exigida como condición de cualquier proceso de negociación.
El argumento presidencial no es menor. Desde la Ley 2272 de 2022, que consolidó el marco de la “paz total”, el Gobierno quedó habilitado para suspender órdenes de captura con fines de extradición de cabecillas de grupos armados organizados con los que se adelantaran acercamientos o diálogos. La suspensión, sin embargo, no equivale a una exoneración: conserva la orden judicial subyacente y permite reactivarla cuando el Ejecutivo lo considere pertinente. Petro invocó precisamente esa facultad.
En su pronunciamiento, el mandatario defendió el modelo de “diálogos sociojurídicos” formulado por el entonces alto comisionado para la Paz, Danilo Rueda, que plantea una articulación entre transformación económica de los territorios, pacto social con la población civil y un componente jurídico para la dejación de la violencia armada. Petro reconoció que ese esquema “funcionó parcialmente en el sur del país” y deslizó una crítica a la Fiscalía, a la que acusó de no respaldar la estrategia por una influencia atribuida a la política estadounidense de “erradicación forzosa”.
Sobre los cultivos de uso ilícito, el presidente sostuvo que los indicadores de su administración respaldan la sustitución voluntaria como ruta preferente. Aseguró que esos datos fueron entregados a la ONU y a Estados Unidos para que la línea iniciada se “profundice”. La afirmación no presenta, en el pronunciamiento público, las cifras ni las metodologías que permitirían verificarla de manera independiente.
El decreto deja varias preguntas sobre la mesa. La primera es de coherencia institucional: si la suspensión de la orden de extradition se levantó por falta de “sinceridad” del grupo, corresponde ahora a la Fiscalía y a la Corte Suprema de Justicia evaluar si existen procesos abiertos que justifiquen no solo la captura, sino la solicitud formal de extradición al Gobierno de Estados Unidos, donde “Chiquito Malo” tiene acusaciones pendientes. La segunda es de diseño de política: la paz total se sostiene sobre la suspensión temporal de órdenes de captura como incentivo para la negociación; usar esa misma herramienta para retirarla, invocando incumplimiento, marca un precedente de condicionalidad que los demás grupos armados con suspendidas interpretarán con atención.
La tercera pregunta es la que la propia política de Petro no resuelve: qué ocurre con la captura de “La Patrona” y con eventuales cabecillas en proceso de sometimiento. Si el criterio de fondo es la verificación de compromisos, el Gobierno debería publicar las actas, cronogramas y obligaciones concretas asumidas por el Clan del Golfo en el marco de los acercamientos. De lo contrario, la decisión quedará leída como un movimiento reactivo a las capturas de finales de junio, más que como una aplicación consistente del marco de la paz total.
Por ahora, lo concreto es verificable: hay un decreto firmado, una orden de captura con fines de extradition reactivada, y un grupo armado al que el Ejecutivo le retiró el principal beneficio que ofrecía la mesa. El resto de la lectura exige documentos que, hasta ahora, no son públicos.