La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra un docente de la Institución Educativa San Isidro de Ibagué por hechos que, según el ente de control, habrían ocurrido entre 2023 y 2024. De acuerdo con lo reportado por Infobae, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué investiga presuntas expresiones verbales, mensajes y comunicaciones de contenido sexual dirigidos a tres estudiantes, aprovechando la relación de autoridad propia del vínculo educativo. El Ministerio Público calificó provisionalmente la conducta como falta gravísima cometida con dolo.
El expediente se mueve en el plano disciplinario, regulado por la Ley 1952 de 2019. En esta etapa el investigado puede presentar descargos y solicitar pruebas antes de que la Procuraduría adopte una decisión de fondo. La presunción de inocencia lo acompaña hasta tanto exista decisión ejecutoriada. Esa es la regla y debe respetarse en el comentario público, sobre todo cuando hay menores involucrados y el nombre del docente ya circula en medios.
Lo que el caso ilustra, sin embargo, va más allá del expediente individual. El Código Penal colombiano tipifica los actos sexuales abusivos con menores de 14 años con penas de 9 a 20 años de prisión (artículo 208 de la Ley 599 de 2000) y contempla agravantes cuando el agresor ocupa posición de autoridad sobre la víctima (artículo 211). El artículo 210A, incorporado por la Ley 1257 de 2008 y normas posteriores, prevé el delito de acoso sexual. La inhabilidad para ejercer funciones públicas puede extenderse hasta por 20 años. La Fiscalía, en su órbita, evaluará si los hechos descritos configuran delito y, de ser el caso, solicitará las medidas de protección y aseguramiento que el ordenamiento prevé para víctimas menores de edad.
La separación tajante entre el proceso disciplinario y el penal es la que corresponde al diseño institucional colombiano. La Procuraduría puede imponer destitución o inhabilidad con independencia de lo que decidan Fiscalía y jueces. Esos procesos no se sustituyen entre sí: la sanción disciplinaria apunta a la moralidad en la función pública; la penal, a la comisión de delitos.
El punto crítico está en la detección. La Ley 1620 de 2013 creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y rutas de atención para casos de violencia sexual en el entorno educativo. Pero cuando las conductas se realizan por fuera del aula, en canales digitales privados, la activación de esas rutas depende, en buena medida, de la denuncia de las propias víctimas o de sus familias. La asimetría de poder entre el docente y el estudiante hace que esa denuncia sea especialmente difícil, y el silencio no equivale a inexistencia de los hechos.
¿Qué puede hacer el sistema educativo mientras tanto? Tres líneas operativas. Primero, protocolos claros de recepción de quejas que no dependan exclusivamente de la denuncia directa, con canales anónimos y personal capacitado. Segundo, decisiones administrativas cautelares proporcionales —separación temporal del cargo, reubicación, restricción de contacto con estudiantes— sin anticipar sanciones que solo la justicia puede imponer. Tercero, articulación efectiva entre las secretarías de Educación, las Comisarías de Familia y la Fiscalía, para que un mismo hecho no termine archivado en tres escritorios distintos.
La columna vertebral de cualquier respuesta institucional es la debida diligencia: investigación seria, acompañamiento a las víctimas y decisiones administrativas proporcionales, sin sustituir a los jueces ni anticipar sanciones que solo la justicia puede imponer. El pliego de cargos de la Procuraduría es un paso en ese camino, no su final.