Los congresistas Enrique Cabrales y Jesús Lorduy, del Centro Democrático, presentaron un proyecto de ley que veta el ingreso y uso de plataformas sociales a menores de 16 años en Colombia. La iniciativa, según reportó Infobae, apunta a TikTok, Instagram, X y Facebook, entre otras, y deja por fuera la navegación general en internet, que los autores dijeron querer preservar para fines educativos y de consulta.
La propuesta se apoya en tres argumentos formulados por sus promotores en rueda de prensa. El primero es de salud mental: sostienen que los menores pasan entre 8 y 9 horas diarias frente a una pantalla y que ese consumo desplaza actividades presenciales. El segundo es de seguridad: afirman, en palabras recogidas por Infobae, que grupos armados estarían contactando y reclutando menores a través de redes sociales. El tercero es de vacancia regulatoria: alegan que en Colombia no existían controles parentales suficientemente robustos y citan, como dato central del diagnóstico, que más de ocho millones de niños serían usuarios y que, de ese universo, el 70% carecería de supervisión adulta.
Estas cifras merecen una lectura cuidadosa. La presentación del proyecto, tal como la recogió Infobae, no acompañó una caracterización técnica de las fuentes que sustentan los ocho millones de usuarios ni el porcentaje de menores sin acompañamiento. La afirmación corresponde a lo declarado en rueda de prensa, no a un informe con metodología pública. ¿Qué entidad oficial respalda la cifra de 8 millones? ¿Bajo qué encuesta, año y cobertura se construyó el 70% sin supervisión? Una iniciativa que restringiría derechos de acceso a información y comunicación de menores exigiría un diagnóstico con base en encuestas del DANE, en estudios del Ministerio de Salud o en reportes del ICBF, no en apreciaciones de vocería.
El proyecto también evade una pregunta central: cómo se haría cumplir. La experiencia comparada muestra que las prohibiciones absolutas de acceso a plataformas para menores tropiezan con dos problemas. El primero es técnico: la verificación de edad efectiva sigue siendo una tarea pendiente para la industria, y los sistemas basados en documento de identidad suelen ser burlados con facilidad. El segundo es operativo: según la información disponible, Colombia no ha designado una autoridad administrativa con capacidad para fiscalizar el cumplimiento en millones de dispositivos. Australia aprobó en 2024 una norma similar con esquema de verificación de edad y multas a plataformas; su implementación ha sido gradual y, según reportes internacionales, aún presenta zonas grises que el propio gobierno australiano ha reconocido.
Hay un tercer elemento que la presentación conocida del proyecto no abordó: la responsabilidad concurrente de la familia y del Estado. La Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño establecen que la familia, la sociedad y el Estado concurren en la protección de los menores. ¿Bastará una prohibición legal para suplir lo que la política pública de alfabetización digital, educación en uso crítico de medios y atención en salud mental adolescente no ha logrado? ¿Es razonable pretender que el problema se resuelve con un artículo que ordene a las plataformas bloquear cuentas?
Desde el ángulo institucional, el proyecto abre un debate necesario pero lo encuadra de manera maximalista. Una restricción de este tipo exige justificación reforzada bajo estándares de proporcionalidad. La Corte Constitucional ha sido exigente con limitaciones a derechos fundamentales, incluso cuando persiguen fines legítimos como la protección de menores. Cabría esperar que la exposición de motivos demostrara que la prohibición general es el medio menos lesivo frente a alternativas como verificación de edad, versiones para adolescentes con restricciones publicitarias y de algoritmo, y campañas de educación parental.
El Centro Democrático tiene legitimidad para presentar la iniciativa y abrir el debate. Pero el Congreso no debería tramitarla sin antes exigir a sus autores un articulado completo, una exposición de motivos con cifras atribuidas a fuentes verificables, y una estimación del impacto fiscal y operativo. La protección de los menores frente a los riesgos digitales es una causa seria. Precisamente por eso merece un trámite serio.