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La Bitácora

Opinión, ensayo y memoria política

Judicial · Análisis · 11 jun 2026

Santurbán lleva ocho años esperando una delimitación que no llega

Procuraduría y Defensoría documentan una cadena de omisiones del Ministerio de Ambiente en el cumplimiento de la Sentencia T-361 de 2017.

Santurbán lleva ocho años esperando una delimitación que no llega — Judicial, ilustración editorial

El XXV Informe de Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-361 de 2017, presentado por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo ante el Tribunal Administrativo de Santander con corte al 30 de abril de 2026, vuelve a poner sobre la mesa un expediente que lleva más de ocho años sin cerrarse. La Corte Constitucional impartió en su momento una orden precisa: adelantar una nueva delimitación participativa del complejo de páramos Jurisdicciones-Santurbán-Berlín. Esa orden, como documenta el informe replicado por Infobae Colombia, sigue sin ejecutarse.

Los organismos de control sostienen que la dilación ha producido efectos ambientales, sociales e institucionales. Según la Procuraduría, la demora habría facilitado el aumento de la extracción ilícita de minerales dentro del ecosistema, el crecimiento de la informalidad minera y nuevas restricciones al desarrollo de las comunidades que habitan la zona. Santurbán es fuente de abastecimiento hídrico para miles de personas en Santander y Norte de Santander, de manera que los efectos exceden los puntos donde se ejecuta la actividad extractiva y comprometen la gestión del recurso hídrico en toda la región.

Una de las decisiones operativas del informe es el traslado de copia de los hallazgos a la Fiscalía General de la Nación, para que evalúe las actividades de extracción ilícita que, según el organismo de control, presuntamente se realizan en sectores próximos al ecosistema. El mismo expediente se remitirá a dependencias disciplinarias con el fin de examinar la conducta de funcionarios vinculados a los incumplimientos registrados. Se trata de un trámite estándar cuando un órgano de control documenta una cadena reiterada de omisiones.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aparece como la entidad llamada a responder en cuatro frentes. El primero es de orden documental: según la Procuraduría, la cartera no habría entregado oportunamente el informe de seguimiento correspondiente al periodo enero-abril de 2026, en una práctica que el propio organismo califica como reiterada desde 2019. El segundo frente es técnico: el Ministerio no habría remitido la información requerida sobre los actos administrativos relacionados con una zona de reserva temporal de recursos naturales renovables en los municipios de Suratá, Matanza, California, Vetas, Charta, Tona y Bucaramanga. El tercero es de participación: el cronograma oficial preveía mesas de concertación en 15 municipios durante el primer cuatrimestre de 2026; el informe concluye que ninguna de esas reuniones se llevó a cabo. A esos se suma un cuarto componente, de carácter instrumental: las falencias detectadas en el portal ‘Santurbán Avanza’, que incluyen ausencia de información actualizada, divergencias entre los cronogramas publicados y los efectivamente reportados, y la falta de publicación de varios informes de seguimiento.

Las recomendaciones formuladas son claras: presentación de un cronograma definitivo, público y verificable; señalamiento de fechas ciertas para las mesas pendientes, y fijación de un plazo perentorio para expedir el acto administrativo de delimitación. La pregunta que queda planteada es si el Ministerio de Ambiente cuenta con la decisión política y la capacidad institucional para atenderlas en los términos exigidos por la sentencia, o si el expediente seguirá sumando extensiones mientras el ecosistema asume los costos de la espera.

Este caso pone de presente una pauta que trasciende a Santurbán: las órdenes judiciales de carácter estructural tienden a degradarse cuando la administración las gestiona con la lógica de un trámite administrativo común, sujeto a rotaciones de personal y a la disponibilidad coyuntural. La T-361 de 2017 no ordenó un programa sujeto a prioridades de gobierno: ordenó una delimitación. Esa distinción es la que define si la separación de poderes y la fuerza vinculante de las sentencias de la Corte Constitucional siguen siendo, en la práctica, normas operativas o solo declaraciones retóricas.

Mientras esa diferencia no se traduzca en actos administrativos concretos y verificables, el páramo continuará siendo el principal afectado por un incumplimiento que ya supera los ocho años.

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Columnista de La Bitácora

Catalina Restrepo Mejía

38 años, Medellín. Egresada de Ciencia Política de EAFIT con maestría en Periodismo de los Andes. 15 años cubriendo contratación pública y política regional.

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