La Superintendencia de Salud mantiene bajo intervención administrativa el Hospital de Nazareth en La Guajira desde enero de 2025. Según reportó El Colombiano, personal de esa institución fue identificado recientemente en rancherías de la zona rural portando uniformes institucionales mientras realizaba lo que el medio caracterizó como actividad de campaña electoral.
El hallazgo plantea un interrogante institucional específico: ¿quién fiscaliza el cumplimiento de normas electorales en entidades públicas que están bajo intervención estatal? La pregunta no es menor, porque la intervención administrativa crea una cadena de responsabilidad que debe quedar clara.
Cuando la Superintendencia de Salud ordena la intervención de un hospital, asume control temporal sobre la institución a través de un interventor designado. Durante ese período, los funcionarios de la entidad siguen siendo servidores públicos sometidos a las restricciones electorales que establece el Código Electoral. Esas restricciones son claras: aunque los servidores públicos tienen derecho al voto y a la participación política como ciudadanos, existen prohibiciones sobre usar recursos, bienes, uniformes o tiempo de la administración pública para favorecer candidatos o campañas.
El uniforme institucional —chalecos y gorras del hospital— constituye un recurso de la administración. Su uso en contextos electorales genera una confusión deliberada o no sobre si la actividad es personal o institucional. En ese punto, la línea entre lo permitido y lo prohibido se vuelve operativamente relevante.
La cuestión de fondo es de supervisión. Si la Superintendencia de Salud ordenó la intervención porque la institución presentaba deficiencias administrativas, financieras u operativas, entonces tiene la obligación de garantizar que durante el período de intervención se respeten las normas vigentes, incluidas las electorales. No es una obligación opcional; es consustancial a la intervención misma.
El Código Electoral asigna competencias específicas a tres entidades: la Procuraduría General de la Nación vela por la disciplina de los servidores públicos; la Registraduría Nacional del Estado Civil verifica violaciones de normativa electoral; y la Superintendencia de Salud, en este caso, es responsable de la supervisión operativa de la institución intervenida. Ninguna de estas tres debería dejar vacíos de responsabilidad.
Lo que hace preocupante este tipo de situaciones no es una acusación de delito electoral —eso corresponde a autoridades investigativas—, sino la aparente ausencia de mecanismos de control interno en instituciones intervenidas. Si una entidad bajo supervisión estatal directa no puede garantizar que su personal respete normas electorales básicas, ¿qué otros cumplimientos normativos podrían estar en riesgo?
La Guajira enfrenta desafíos estructurales en la prestación de servicios de salud. Una intervención administrativa debería concentrar recursos y atención en resolver los problemas que la justificaron. Cuando el personal de una institución intervenida es reportado realizando actividades electorales, aunque sea de manera presunta, se plantea la pregunta de si la intervención está cumpliendo su propósito o si, por el contrario, está siendo usada como plataforma para otros fines.
Corresponde a la Superintendencia de Salud informar públicamente si existe investigación sobre estos hechos reportados por El Colombiano, qué hallazgos ha documentado, y qué acciones correctivas se han ordenado. También es responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación pronunciarse sobre si hubo incumplimiento de deberes funcionales por parte del personal identificado. La Registraduría, por su parte, debería verificar si se incurrió en violaciones de la normativa electoral.
Estos detalles importan porque revelan cómo funciona el control sobre el uso de lo público en períodos electorales. Las instituciones intervenidas no son espacios donde la supervisión estatal desaparece; son espacios donde debería intensificarse. Si eso no ocurre, la intervención pierde credibilidad como instrumento de corrección administrativa.